III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18397)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo y el Ayuntamiento de Cacabelos, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de recuperación del dominio público hidráulico del Arroyo de Vega de Rey y actuaciones en la red municipal de saneamiento de Cacabelos (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113594
Octavo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Noveno.
Que el Ayuntamiento de Cacabelos manifiesta su conformidad con que la explotación
de las obras una vez ejecutadas, se lleve a cabo por la Mancomunidad de Municipios del
Agua del Bierzo, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos.
Décimo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la
Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo y el Ayuntamiento de Cacabelos
estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y
posterior entrega de esta actuación.
En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior
entrega de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Proyecto de
recuperación del DPH del Arroyo de Vega del Rey y actuaciones en la red municipal de
saneamiento de Cacabelos. T.M. Cacabelos (León)».
Segunda.
Duración, modificación y resolución del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las
cláusulas octava y décima en relación a la puesta a disposición por parte del
ayuntamiento de Cacabelos de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-18397
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113594
Octavo.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Noveno.
Que el Ayuntamiento de Cacabelos manifiesta su conformidad con que la explotación
de las obras una vez ejecutadas, se lleve a cabo por la Mancomunidad de Municipios del
Agua del Bierzo, de acuerdo con el artículo 2 de sus Estatutos.
Décimo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la
Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo y el Ayuntamiento de Cacabelos
estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y
posterior entrega de esta actuación.
En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la
financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior
entrega de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado «Proyecto de
recuperación del DPH del Arroyo de Vega del Rey y actuaciones en la red municipal de
saneamiento de Cacabelos. T.M. Cacabelos (León)».
Segunda.
Duración, modificación y resolución del convenio.
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en las
cláusulas octava y décima en relación a la puesta a disposición por parte del
ayuntamiento de Cacabelos de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a
los otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2024-18397
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: