III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18402)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113642

por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
hará mención del origen de esta financiación y se velará por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique "financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta
publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la
Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorporó al convenio inicial como
anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades
Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cumplimiento de lo
dispuesto en la cláusula sexta del presente convenio recogerán el compromiso de
dichas entidades locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y
difusión.»
Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Debido a la naturaleza de la aportación de este Ministerio, consistente en
fondos provenientes de créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión Europea, el convenio se regirá, además de por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las
entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas
de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o
trasposición de éstas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público en el caso de que en la ejecución de las actuaciones previstas
en este convenio se celebren contratos que deban someterse a dicha ley y por las
demás normas legales, reglamentarias y, en su caso, convencionales, que resulten
de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
para el seguimiento del cumplimiento de los H/O CID y de ejecución
presupuestaria y contable de los proyectos de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del

cve: BOE-A-2024-18402
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