III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18402)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la segunda Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113641
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que
sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción
utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias
altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se
derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE)
n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las
Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el
Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos
de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su
artículo 17.2 «Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar
a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.»
«Novena. Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar, en
cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el
presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo
establecido en el "Manual de imagen Institucional de la Administración General del
Estado", aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
cve: BOE-A-2024-18402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113641
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética, al ordenamiento jurídico nacional como son los documentos
básicos del Código Técnico de la Edificación HE1, HE2, HE3, HE4 y HE5 que
sean de aplicación. Asimismo, los componentes y materiales de construcción
utilizados en la adecuación del inmueble no contendrán amianto ni sustancias
altamente preocupantes identificadas en la lista de sustancias sujetas a
autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al
registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se
derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE)
n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las
Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
6. Respecto a la adquisición de equipamiento, especialmente los equipos
informáticos necesarios para el desarrollo del proyecto, éste cumplirá con los
requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el
Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos
de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que
incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias
restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de
marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas
en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración
en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se
someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o
reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y
un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015,
de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
7. Tener en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dispone que de conformidad con su
artículo 17.2 «Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar
a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.»
«Novena. Publicidad y difusión.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a destacar, en
cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el
presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del
Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo
establecido en el "Manual de imagen Institucional de la Administración General del
Estado", aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero
de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva
estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021
cve: BOE-A-2024-18402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222