III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-18386)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Serveo Servicios, SAU, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113469

Los importes correspondientes a las ayudas de estudio para empleados (6.000
euros) de este artículo se imputarán al artículo 79 (facilidades de viaje) desde el 1 de
enero de 2025, quedando este articulo derogado a partir del 01 de enero de 2025.
Todas las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Formación, que decidirá la
procedencia o no de la concesión, aprobando o denegando éstas, conforme a los
siguientes criterios objetivos:
1. Calificaciones obtenidas en los cursos anteriores. En el caso de los idiomas la
Empresa podrá exigir la acreditación del nivel de conocimientos del trabajador a través
de la superación de pruebas verbales concretas realizadas por personas con probada
experiencia.
2. Grado de interés de los estudios cursados para la actividad profesional, en
función de la concordancia de los mismos con el trabajo que realiza el solicitante.
3. Nivel salarial.
4. Orden de presentación de las solicitudes en caso de igualdad en las restantes
condiciones.
Si por propia voluntad el trabajador solicitase su cese en la Empresa durante el
transcurso del año en el que le hubiera sido concedida la beca de estudio, vendrá
obligado a reintegrar a la Empresa su importe, al objeto de que ésta pueda disponer de
ella para que le sea asignada a otro trabajador que pudiera necesitarla.
Artículo 32. Formación en Materia de Seguridad y Salud Laboral.
La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral estará enfocada a mejorar la
Seguridad y Salud de todos/as los/as trabajadores/as, y de su contenido se informará
previamente a su aplicación, a los Comités de Salud Laboral que podrán trasladar a la
empresa su valoración con respecto a la misma, cumpliendo, en cualquier caso, con la
normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el personal de servicio a bordo, a su ingreso en la empresa y dentro de esta
materia, se incluirá la formación en Seguridad en Túneles y primeros auxilios. Asimismo,
se preverá la realización de cursos de reciclaje en caso de ser necesarios para la
adaptación a los cambios que se pudieran introducir en los procedimientos establecidos
en relación con estos dos contenidos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Movilidad Funcional y Geográfica
Artículo 33. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá más limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia al Grupo Profesional. La movilidad funcional podrá
efectuarse entre las categorías profesionales equivalentes dentro de cada grupo
profesional. A tales efectos, se consideran categorías equivalentes.

Grupo II: Jefe/a de Tripulación (JT) y Coordinador/a.
Grupo III: Tripulante (T), Conductor/a, Camarero/a y Ayudante/a de Cocina.
Grupo IV: Auxiliar Despacho Tripulaciones (ADT), Tripulante auxiliar*.
Área de Producción:
Grupo III: Conductor/a-Cargador/a; Auxiliar de base y almacén; Ayudante.

cve: BOE-A-2024-18386
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Área de Servicio a Bordo: