III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113439
CAPÍTULO XIII
Extinción y disolución de la federación
Artículo 79.
Extinción y disolución.
1. La FEKM se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto
en el ordenamiento jurídico general.
2. En los supuestos de extinción o disolución de la FEKM su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Disposición transitoria única.
Las federaciones deportivas autonómicas integradas en la FEKM con anterioridad a
la aprobación de los presentes estatutos dispondrán del plazo fijado en la D.A. 11.ª de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, para adaptar su normativa a lo previsto en
los presentes estatutos y suscribir, en su caso, el convenio de integración al que se
refiere el artículo 48.3 de la citada ley.
Disposición final primera.
1. Los presentes estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en castellano
y el resto de las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
prevalecerá la versión en castellano sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la aprobación de estos estatutos, o debido a la aprobación de
los desarrollos reglamentarios de la Ley del Deporte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113439
CAPÍTULO XIII
Extinción y disolución de la federación
Artículo 79.
Extinción y disolución.
1. La FEKM se extinguirá o disolverá en los casos y por el procedimiento previsto
en el ordenamiento jurídico general.
2. En los supuestos de extinción o disolución de la FEKM su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el
Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
Disposición transitoria única.
Las federaciones deportivas autonómicas integradas en la FEKM con anterioridad a
la aprobación de los presentes estatutos dispondrán del plazo fijado en la D.A. 11.ª de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, para adaptar su normativa a lo previsto en
los presentes estatutos y suscribir, en su caso, el convenio de integración al que se
refiere el artículo 48.3 de la citada ley.
Disposición final primera.
1. Los presentes estatutos, una vez ratificados por el Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En caso de divergencia entre la versión de los Estatutos publicada en castellano
y el resto de las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
prevalecerá la versión en castellano sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la aprobación de estos estatutos, o debido a la aprobación de
los desarrollos reglamentarios de la Ley del Deporte.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X