III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 113438
Conflictos de naturaleza privada.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada de la FEKM.
2. La FEKM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la FEKM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 77. Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico, las personas integrantes de los
diversos órganos de la federación son responsables específicamente de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos de las que forman parte, salvo que
hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, haciendo constar expresamente en
acta el sentido de su voto.
2. Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación
deportiva, en los reglamentos federativos o en los presentes estatutos, por el
incumplimiento de los acuerdos de los órganos, normas electorales o comisión de faltas
previstas en el régimen disciplinario deportivo.
CAPÍTULO XII
Aprobación y modificación de estatutos
1. La iniciativa de reforma de los estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los miembros de la Asamblea General.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEKM, o la persona designada por aquel,
convocará a la Asamblea General, remitiendo el proyecto de modificación de estatutos a
todas las personas asambleístas, para que formulen las propuestas, enmiendas o
sugerencias que estimen oportunas. Las propuestas, enmiendas o sugerencias deberán
recibirse en la sede federativa al menos con cinco días de antelación a la fecha de
celebración de la asamblea.
3. La aprobación del texto definitivo de cada documento que deberá ser por
mayoría al menos de dos tercios de los votos presentes.
4. Los estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo
Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas,
entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los
estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las
lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier
otro medio que asegure su publicidad.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Procedimiento de modificación de estatutos.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Artículo 76.
Sec. III. Pág. 113438
Conflictos de naturaleza privada.
1. Los tribunales del orden civil serán competentes para conocer de las cuestiones
de naturaleza privada de la FEKM.
2. La FEKM dispondrá de un sistema común de carácter extrajudicial de solución
de conflictos que se regirá conforme a lo previsto en la legislación deportiva vigente.
Dicho sistema de extrajudicial de solución de conflictos tendrá carácter voluntario y será
gratuito para las personas deportistas, que deberán manifestar su aceptación expresa.
3. El sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos al que se
somete la FEKM será aquel que se encuentre expresamente previsto en la legislación
estatal del deporte en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
4. Contra los laudos o acuerdos que puedan adoptarse en el marco del sistema
extrajudicial de solución de conflictos a que se refiere el apartado anterior podrá
ejercitarse la acción de anulación o solicitarse la revisión ante la jurisdicción civil en los
términos previstos en el título VII de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o la
acción de nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 77. Responsabilidad de los órganos de gobierno y representación.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico, las personas integrantes de los
diversos órganos de la federación son responsables específicamente de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por los órganos de las que forman parte, salvo que
hubieran votado en contra o se hubieran abstenido, haciendo constar expresamente en
acta el sentido de su voto.
2. Son asimismo responsables, en los términos previstos en la legislación
deportiva, en los reglamentos federativos o en los presentes estatutos, por el
incumplimiento de los acuerdos de los órganos, normas electorales o comisión de faltas
previstas en el régimen disciplinario deportivo.
CAPÍTULO XII
Aprobación y modificación de estatutos
1. La iniciativa de reforma de los estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los miembros de la Asamblea General.
2. Quien ostente la Presidencia de la FEKM, o la persona designada por aquel,
convocará a la Asamblea General, remitiendo el proyecto de modificación de estatutos a
todas las personas asambleístas, para que formulen las propuestas, enmiendas o
sugerencias que estimen oportunas. Las propuestas, enmiendas o sugerencias deberán
recibirse en la sede federativa al menos con cinco días de antelación a la fecha de
celebración de la asamblea.
3. La aprobación del texto definitivo de cada documento que deberá ser por
mayoría al menos de dos tercios de los votos presentes.
4. Los estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el Consejo
Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas,
entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, los
estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la federación, en todas las
lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio de cualquier
otro medio que asegure su publicidad.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Procedimiento de modificación de estatutos.