III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113435
CAPÍTULO X
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
Artículo 71.
Gobernanza.
1. Los miembros de la Junta Directiva, Comisión Delegada y Asamblea General de
la FEKM tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEKM, ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEKM.
2. Quien ostente la Secretaría General de la FEKM velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta, comprobando la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como la
observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la FEKM como entidad de utilidad
pública, se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la FEKM deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
5. La FEKM exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y
representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la
mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos
efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus
intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la
Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia
de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que
tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo
dispuesto a la normativa de gobernanza de la FEKM, en el que se garantizará la
transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como
las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.
Buen gobierno.
1. La FEKM deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113435
CAPÍTULO X
Gobernanza, buen gobierno y trasparencia
Artículo 71.
Gobernanza.
1. Los miembros de la Junta Directiva, Comisión Delegada y Asamblea General de
la FEKM tendrán los siguientes deberes u obligaciones:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al
interés de la entidad.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la FEKM, ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva o de la Comisión Delegada u órganos
equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados
de la FEKM.
2. Quien ostente la Secretaría General de la FEKM velará por la legalidad formal y
material de las actuaciones de esta, comprobando la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores, así como la
observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
3. En la memoria económica que ha de presentar la FEKM como entidad de utilidad
pública, se dará información de todas las aportaciones dinerarias o en especie
satisfechas a los miembros de la Junta Directiva.
4. Los directivos y altos cargos de la FEKM deberán suministrar información relativa
a las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada
entidad.
5. La FEKM exigirá que cualquier miembro de los órganos de gobierno y
representación, de gestión y de control, así como los directivos de esta, informen a la
mayor brevedad la posible existencia de un conflicto de interés real o potencial. A estos
efectos, se entiende como conflicto de intereses, cualquier situación en la que sus
intereses económicos, personales o de otra naturaleza puedan ser contrarios a los de la
Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
En cualquier caso, todos ellos deberán suministrar información relativa a la existencia
de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que
tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
Cualquier conflicto real o potencial deberá reportarse de conformidad con lo
dispuesto a la normativa de gobernanza de la FEKM, en el que se garantizará la
transparencia del procedimiento, estableciéndose el sistema de reclamaciones, así como
las consecuencias en caso de que se materialice el mencionado conflicto.
Buen gobierno.
1. La FEKM deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.