III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113434

b) Libro Registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social y
filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus
fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de actas en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea
General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes
estatutos.
d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos,
obligaciones, ingresos y gastos de la FEKM de acuerdo con lo exigido por la legislación
vigente.
2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los
libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a
continuación:
a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros.
b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente
instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la FEKM. La solicitud deberá exponer
de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos
documentos o datos sobre los que se desea obtener información.
c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud
planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto
en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de
carácter personal.
d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso
será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el
ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEKM.
e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información
planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta
Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la
documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los
intereses de la FEKM.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 70. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario de la FEKM se rige por la Ley del Deporte, por el Real
Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, por los presentes
estatutos y por lo previsto en el Reglamento de Disciplina.
2. La FEKM ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las personas que forman
parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes y sus deportistas, técnicos y
dirigentes; sobre los árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades
adscritas a la misma.
3. La afiliación voluntaria a la FEKM supone el reconocimiento de su potestad
disciplinaria y el deber de acatar las decisiones de sus órganos de autoridad competente
con arreglo a los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, pudiendo
impugnarlas a través de los recursos establecidos legalmente.
4. Son órganos disciplinarios:
a) Juez Único de Competición y Disciplina.
b) Comité de Apelación.
5. La FEKM ejercerá por sí, o a través de sus miembros y órganos, las funciones
inspectoras y de orden técnico que los reglamentos le confieran.

cve: BOE-A-2024-18385
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Núm. 222