III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222

Viernes 13 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113407

Kickboxing y Muaythai o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo
dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 3.

Afiliación internacional.

1. La FEKM se encuentra afiliada a la World Association of Kickboxing
Organization (WAKO) y World Association of Kickboxing Organization Pro (W.A.K.O. PRO),
para el Kickboxing amateur y profesional, respectivamente, así como a la International
Federation of Muaythai Associations (IFMA), para el Muay Thai; entidades que gozan del
reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Consejo Superior de Deportes, a
las que pertenece la FEKM como miembro de pleno derecho, y cuya representación ostenta
con carácter exclusivo en el Estado español.
2. La afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la FEKM
como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del régimen
o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones. Las federaciones de ámbito autonómico integradas en
la FEKM deberán cumplir en todo momento la normativa de las federaciones
internacionales en las que ésta se halle afiliada.
Artículo 4.

Modalidades y especialidades deportivas.

1. Corresponde a la FEKM, como actividad propia, el gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de la modalidad de Kickboxing, que contiene las
especialidades de Kickboxing (especialidad principal), Ring Sport (pruebas: K1-Rules, Full
Contact y Lowkick), Tatami Sport (pruebas: Kicklight, Lightcontact, Semicontact-Pointfighting,
Aerokickbox, Cardiokickboxing, Formas Libres y Formas Musicales), y la especialidad de
deporte adaptado, Para & Inclusive Kickboxing.
2. Asimismo, tiene atribuida con las mismas funciones, la especialidad deportiva de
Muaythai con las siguientes pruebas: Combat, Muay Boran, Krabi Krabong, Muay Talay,
Muay Aerobic y Wai Kru.
3. Son disciplinas asociadas de la FEKM: el Self defence.
4. En reglamentación técnica se desarrollarán las pruebas y categorías de las
especialidades deportivas atribuidas a la FEKM.
Artículo 5. Domicilio social.
La FEKM tiene su domicilio social la calle de los Pintores número 2, Of. 301 de
Alcorcón (28923 Madrid). Para cambiar el domicilio social dentro de la provincia será
necesario el acuerdo de la Comisión Delegada y para cambiarlo fuera de la provincia
será necesario el acuerdo de la Asamblea General.
Ámbito territorial y competencia.

1. La FEKM es la única competente dentro de todo el Estado español para la
organización y control de las actividades y competiciones de Kickboxing y Muaythai de
ámbito supra-autonómico, e internacional. Asimismo, y en exclusiva, reglamentará,
organizará y certificará los exámenes de cinturón negro y grados superiores, de acuerdo
con la normativa vigente. Los grados inferiores a cinturón negro serán firmados, previo
examen organizado por los clubes y profesores homologados.
2. La FEKM tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo,
sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma. La organización territorial
de la FEKM será realizada conforme a la distribución del Estado en Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas.
3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEKM se extiende a todas las
personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los
dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, árbitros/as, y demás
personas físicas o jurídicas integradas en la dicha federación deportiva.

cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.