III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas. Estatutos. (BOE-A-2024-18385)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113406
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18385
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos
de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas,
autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, contenidos en el
anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai
y Disciplinas Asociadas
CAPÍTULO I
Principios generales
Constitución y objeto social.
1. La Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, en lo
sucesivo FEKM, se constituyó el 20 de diciembre de 1996, fue aprobada por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes el 20 de marzo de 1997, y se encuentra
inscrita en el Registro Estatal de Entidades Deportivas bajo el número 62 de su sección.
2. La FEKM es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo
de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización,
la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad
deportiva de Kickboxing, el Muaythai, y sus especialidades deportivas.
3. La FEKM goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 2. Composición.
La FEKM está integrada por federaciones autonómicas o, en su caso,
delegaciones territoriales, y clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, oficiales de
arbitraje, así como otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica del
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113406
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18385
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos
de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas,
autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, contenidos en el
anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y Muaythai
y Disciplinas Asociadas
CAPÍTULO I
Principios generales
Constitución y objeto social.
1. La Federación Española de Kickboxing y Muaythai y Disciplinas Asociadas, en lo
sucesivo FEKM, se constituyó el 20 de diciembre de 1996, fue aprobada por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes el 20 de marzo de 1997, y se encuentra
inscrita en el Registro Estatal de Entidades Deportivas bajo el número 62 de su sección.
2. La FEKM es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo
de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización,
la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad
deportiva de Kickboxing, el Muaythai, y sus especialidades deportivas.
3. La FEKM goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 2. Composición.
La FEKM está integrada por federaciones autonómicas o, en su caso,
delegaciones territoriales, y clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, oficiales de
arbitraje, así como otros colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica del
cve: BOE-A-2024-18385
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.