I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Rutas aéreas. (BOE-A-2024-18330)
Orden TRM/951/2024, de 29 de agosto, por la que se modifican parámetros operativos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113248
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18330
Orden TRM/951/2024, de 29 de agosto, por la que se modifican parámetros
operativos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en
las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla son operadas bajo
Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las
rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo sucesivo «Declaración
de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces
aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y
calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio
también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas
OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la necesidad de conectividad
existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la
mayor parte de las rutas OSP.
En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se
dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de
Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021,
de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público
referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de
movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos,
se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/831/2022, de 22 de
agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018.
De acuerdo con la evolución de las rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, a la
evolución esperada de las necesidades de movilidad atendidas por ambas rutas bajo
Obligaciones de Servicio Público, procede modificar los parámetros operativos de las
citadas rutas, reforzando la misma en tres frecuencias adicionales semanal y
aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados en estas.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
A partir del 1 de enero de 2025, se modificarán las condiciones de operación de las
rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, definidas en el primer apartado del punto III.
Condiciones de operación, del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 2018, de forma que se establecerán las siguientes obligaciones:
Ruta aérea Melilla/Granada:
El servicio requerido será de ocho frecuencias semanales, las compañías adecuarán
libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado.
La capacidad mínima anual será de 42.000 asientos.
cve: BOE-A-2024-18330
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Modificación de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Melilla-Almería y Melilla-Granada.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 113248
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
18330
Orden TRM/951/2024, de 29 de agosto, por la que se modifican parámetros
operativos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en
las rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla.
Las rutas aéreas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla son operadas bajo
Obligaciones de Servicio Público, declaradas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros
de 5 de octubre de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las
rutas aéreas Melilla/Almería, Melilla/Granada y Melilla/Sevilla (en lo sucesivo «Declaración
de OSP»). En el anexo de dicho acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces
aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y
calidad del servicio.
Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo
una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio
también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas
OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la necesidad de conectividad
existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la
mayor parte de las rutas OSP.
En el caso particular de las rutas Melilla-Almería, Melilla-Granada y Melilla-Sevilla, se
dictó la Orden TMA/693/2020, de 21 de julio, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de
Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021,
de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público
referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de
movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.
Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos,
se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/831/2022, de 22 de
agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2018.
De acuerdo con la evolución de las rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, a la
evolución esperada de las necesidades de movilidad atendidas por ambas rutas bajo
Obligaciones de Servicio Público, procede modificar los parámetros operativos de las
citadas rutas, reforzando la misma en tres frecuencias adicionales semanal y
aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados en estas.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
A partir del 1 de enero de 2025, se modificarán las condiciones de operación de las
rutas Melilla-Almería y Melilla-Granada, definidas en el primer apartado del punto III.
Condiciones de operación, del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
octubre de 2018, de forma que se establecerán las siguientes obligaciones:
Ruta aérea Melilla/Granada:
El servicio requerido será de ocho frecuencias semanales, las compañías adecuarán
libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado.
La capacidad mínima anual será de 42.000 asientos.
cve: BOE-A-2024-18330
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Modificación de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Melilla-Almería y Melilla-Granada.