III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113667
ANEXO I.b
Candidatura al distintivo «Igualdad en la Empresa» 2024
Informe sobre la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas
contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad
Una vez cumplimentado, este documento deberá ser entregado en formato Word (o compatible) firmado electrónicamente o,
en su defecto, añadir al Word una copia en Pdf con firma electrónica de la persona que represente legalmente a la entidad.
Este anexo constituye el informe sobre la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los
planes de igualdad o en las políticas de igualdad, atendiendo a los aspectos considerados en el apartado a) del artículo 10 del
texto consolidado del Real Decreto 1615/2009. Para cada uno de estos aspectos, se valorará:
▪
▪
▪
Si la entidad candidata dispone de medidas al respecto (en su plan de igualdad o medidas de igualdad vigentes o en
otros procedimientos o políticas de empresa) y, si no fuera así, si justifica suficientemente su omisión, de acuerdo
con las características de la entidad y al diagnóstico realizado.
La calidad y adecuación de las medidas puestas en marcha, y sus correspondientes evidencias documentales
presentadas.
Los resultados alcanzados, su evaluación y las correspondientes evidencias documentales presentadas.
Además, se analizará el carácter integral de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, la
aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por
razón de sexo, y la desagregación por sexo de los datos.
Respecto al carácter integral, se valorará que las medidas implantadas respondan efectivamente a las cuestiones detectadas
en el diagnóstico.
En relación con las medidas de acción positiva, definidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, como medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes
de desigualdad de hecho respecto de los hombres, aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, razonables y
proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, se valorará su idoneidad y aplicación para corregir
desigualdades detectadas en el diagnóstico.
Se prestará especial atención a la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas a las que se refieren los puntos 7º y
18º del apartado a) del artículo 10 del texto consolidado del Real Decreto 1615/2009, relativas al protocolo contra el acoso
sexual y por razón de sexo.
Se tendrá en cuenta que los informes de seguimiento y evaluación incluyan información desagregada por sexo referida a los
distintos procesos de gestión de personal (selección, contratación, promoción, formación, derechos de conciliación y su
ejercicio corresponsable, retribución…), así como a las condiciones de trabajo de mujeres y hombres en la organización y a su
posición en la misma.
Además, se tendrá en consideración (en el caso de las empresas o entidades que tengan la obligación de elaborar y aplicar un
plan de igualdad) si el plan ha sido negociado y, en su caso, acordado.
Debido a su elevado peso y a las dificultades asociadas a la carga y gestión de archivos, se ruega no incluir archivos de vídeo
(formatos mp4, avi, mov…). En caso de querer referenciarlos como evidencias, indique enlace de Internet que permita su
reproducción en línea.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Las evidencias documentales serán aportadas en formato electrónico (preferiblemente Pdf), incluyéndose en el presente anexo
su nombre en los espacios donde se indica con la palabra “EVIDENCIAS”. Si el documento de la EVIDENCIA tiene un número de
páginas elevado, se hará referencia a aquéllas relevantes en cada caso. Los originales de estos documentos deberán estar
disponibles a lo largo de todo el proceso de valoración de las candidaturas, por si la Comisión Evaluadora los requiriese.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113667
ANEXO I.b
Candidatura al distintivo «Igualdad en la Empresa» 2024
Informe sobre la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas
contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad
Una vez cumplimentado, este documento deberá ser entregado en formato Word (o compatible) firmado electrónicamente o,
en su defecto, añadir al Word una copia en Pdf con firma electrónica de la persona que represente legalmente a la entidad.
Este anexo constituye el informe sobre la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los
planes de igualdad o en las políticas de igualdad, atendiendo a los aspectos considerados en el apartado a) del artículo 10 del
texto consolidado del Real Decreto 1615/2009. Para cada uno de estos aspectos, se valorará:
▪
▪
▪
Si la entidad candidata dispone de medidas al respecto (en su plan de igualdad o medidas de igualdad vigentes o en
otros procedimientos o políticas de empresa) y, si no fuera así, si justifica suficientemente su omisión, de acuerdo
con las características de la entidad y al diagnóstico realizado.
La calidad y adecuación de las medidas puestas en marcha, y sus correspondientes evidencias documentales
presentadas.
Los resultados alcanzados, su evaluación y las correspondientes evidencias documentales presentadas.
Además, se analizará el carácter integral de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, la
aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por
razón de sexo, y la desagregación por sexo de los datos.
Respecto al carácter integral, se valorará que las medidas implantadas respondan efectivamente a las cuestiones detectadas
en el diagnóstico.
En relación con las medidas de acción positiva, definidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, como medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes
de desigualdad de hecho respecto de los hombres, aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, razonables y
proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso, se valorará su idoneidad y aplicación para corregir
desigualdades detectadas en el diagnóstico.
Se prestará especial atención a la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas a las que se refieren los puntos 7º y
18º del apartado a) del artículo 10 del texto consolidado del Real Decreto 1615/2009, relativas al protocolo contra el acoso
sexual y por razón de sexo.
Se tendrá en cuenta que los informes de seguimiento y evaluación incluyan información desagregada por sexo referida a los
distintos procesos de gestión de personal (selección, contratación, promoción, formación, derechos de conciliación y su
ejercicio corresponsable, retribución…), así como a las condiciones de trabajo de mujeres y hombres en la organización y a su
posición en la misma.
Además, se tendrá en consideración (en el caso de las empresas o entidades que tengan la obligación de elaborar y aplicar un
plan de igualdad) si el plan ha sido negociado y, en su caso, acordado.
Debido a su elevado peso y a las dificultades asociadas a la carga y gestión de archivos, se ruega no incluir archivos de vídeo
(formatos mp4, avi, mov…). En caso de querer referenciarlos como evidencias, indique enlace de Internet que permita su
reproducción en línea.
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Las evidencias documentales serán aportadas en formato electrónico (preferiblemente Pdf), incluyéndose en el presente anexo
su nombre en los espacios donde se indica con la palabra “EVIDENCIAS”. Si el documento de la EVIDENCIA tiene un número de
páginas elevado, se hará referencia a aquéllas relevantes en cada caso. Los originales de estos documentos deberán estar
disponibles a lo largo de todo el proceso de valoración de las candidaturas, por si la Comisión Evaluadora los requiriese.