III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Igualdad de género. (BOE-A-2024-18403)
Orden IGD/954/2024, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113661
2. REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CANDIDATAS A OBTENER EL
DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (Artículo 2)
REQUISITO
DOCUMENTO PROBATORIO
3.a
Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida
e inscrita en el registro público que corresponda.
3.b
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
en materia tributaria y de Seguridad Social.
3.c
No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad y no
discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3.d
No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad y no
discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres
años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
3.e
No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 16 de noviembre.
3.f
Declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría
de la representación legal de las personas trabajadoras
cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la
mayoría de la plantilla.
3.g
Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual
Indique nombre del fichero
y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el que contiene el citado
artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de procedimiento
garantía integral de la libertad sexual.
3.h
Registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Nombre del fichero que
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real
contiene el registro retributivo
Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
del año 2023
Anexo II
Anexo III
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113661
2. REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES CANDIDATAS A OBTENER EL
DISTINTIVO “IGUALDAD EN LA EMPRESA” (Artículo 2)
REQUISITO
DOCUMENTO PROBATORIO
3.a
Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida
e inscrita en el registro público que corresponda.
3.b
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
en materia tributaria y de Seguridad Social.
3.c
No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad y no
discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
3.d
No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad y no
discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres
años anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido
en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre.
3.e
No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones
graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las personas con
discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de candidaturas, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 16 de noviembre.
3.f
Declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría
de la representación legal de las personas trabajadoras
cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la
mayoría de la plantilla.
3.g
Procedimiento específico para la prevención del acoso sexual
Indique nombre del fichero
y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el que contiene el citado
artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de procedimiento
garantía integral de la libertad sexual.
3.h
Registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Nombre del fichero que
Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real
contiene el registro retributivo
Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
del año 2023
Anexo II
Anexo III
cve: BOE-A-2024-18403
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.