III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18320)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Acondicionamiento de las playas de La Llana en San Pedro del Pinatar (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113188

Respecto a la playa de Torre Derribada, no se considera que el retirado de arena de
la playa afecte a la dinámica litoral de la zona por su carácter acretivo, a consecuencia
de un transporte longitudinal principal en dirección norte a sur y a la interposición de la
barrera que supone el puerto de San Pedro del Pinatar al transporte de sedimento, que
en condiciones naturales llegaría a las playas de La Llana. Además, la propia dinámica
litoral va a ir conformando el nuevo perfil de playa conforme se realicen las operaciones
de extracción de arena, realizando las operaciones en varias pasadas para evitar
producir cambios bruscos del perfil, así como actuando en una longitud de playa
considerable para que la extracción no se limite a una zona reducida.
En cuanto al impacto sobre la dinámica litoral durante la fase de explotación, se
valora como positivo, ya que por un lado la disposición del espigón norte atenúa las
fuerzas erosivas que acontecen principalmente en la playa de La llana inmediata al
puerto, además de proteger la restauración de playa seca.
Atmósfera y cambio climático.

El EsIA indica que en la zona de proyecto los efectos del cambio climático,
principalmente elevación de la temperatura tanto en la zona continental como marina,
puede afectar a las comunidades existentes mediante la proliferación de especies
exóticas invasoras (EEI) que compitan con las especies autóctonas, y potenciación de
las EEI ya existentes. A nivel marino la principal afección es sobre la salud y distribución
de las praderas de fanerógamas marinas, especialmente Posidonia oceanica, por
cambios en la temperatura y salinidad de las aguas. Por otro lado, destaca que las
praderas de Posidonia oceanica son el principal ecosistema marino mediterráneo
sumidero de carbono.
Durante la fase de construcción, se prevé una afección a la calidad local de la
atmósfera por resuspensión de material particulado y emisión de gases de combustión,
que se valora como un impacto moderado.
Durante la fase de explotación, se prevé un impacto sobre la calidad del aire y la
atmósfera por emisión de gases de combustión y ruido en las labores de mantenimiento
del espigón y gestión del sedimento en Punta de Algas, que se valora como un impacto
moderado.
Para minimizar el impacto sobre la atmósfera, se plantean medidas como diseñar los
accesos teniendo en cuenta el menor trayecto posible para la aportación de escollera,
disponer de un parque de maquinaria lo menos ruidosa posible y con menor nivel de
emisiones de gases de efecto invernadero, así como tener en cuenta la «instrucción
técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de
arena». Durante la fase de construcción se prevé, entre otras, limitar la velocidad de la
maquinaria para evitar levantamiento de polvo y ruido, cubrición de la carga con lonas,
regar los tramos de obra, así como evitar el vertido de materiales desde grandes alturas,
especialmente para la creación de espigones.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO señala que existe
documentación más reciente que podría haberse tenido en cuenta y concluye que sólo
tiene como observaciones la sugerencia de tener en cuenta dichos documentos en la
elaboración del anejo correspondiente a los efectos del cambio climático. El promotor
indica que la fecha de redacción del proyecto es anterior a la publicación de esa
documentación.
El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Dirección
General de Medio Natural de la Región de Murcia incluye como medida relacionada con
la mitigación que permita prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar la
incidencia del proyecto sobre el cambio climático con la compensación del 26 % de las
emisiones de directa responsabilidad (alcance 1 de la huella de carbono) en la fase de
obras. El promotor indica que, una vez emitida la presente resolución, se incorporará a la
redacción definitiva del proyecto la cuantificación de la huella de carbono de alcance 1
de conformidad con lo indicado por el Servicio de Fomento del Medio Ambiente y
Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2024-18320
Verificable en https://www.boe.es

B.4