V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-32091)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de resolución de procedimiento para el deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 49860
presentan alegaciones en el plazo conferido.
DÉCIMO.- El 24/05/2024 se emite propuesta de resolución en el que se insta
resolver el presente procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono
74243, parcela 2 y referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término
municipal de Dos Hermanas, Sevilla, modificando la representación gráfica de la
parcela con referencia catastral 7424302TG3372S0001LT del t.m. de Dos
Hermanas (Sevilla), adaptándose a la superficie expropiada por este organismo,
siendo la superficie real de ésta 70.848 metros cuadrados, así como la de las
parcelas 7424303TG3372S0001TT, propiedad de NICOLAS GIL BLANCO y
6020007TG3351S0001TE, de titularidad de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
DE SUELO, las cuales verían incrementadas sus superficies a 5,0543 ha y 2,3638
ha respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO.- EL 03/04/2024 la Abogacía del Estado emite el informe
prescrito en el artículo 52. d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde
que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los
mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."
Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.
SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las
Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio
de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o
existan indicios de usurpación."
Las discrepancias señaladas en el antecedente de hecho segundo justifican la
necesidad de resolver el procedimiento de deslinde.
TERCERO.- El artículo 52 de la Ley 33/2003 establece, en su apartado d), "La
resolución por la que se apruebe el deslinde se dictará previo informe de la
Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de
las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado, y deberá
notificarse a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la
forma prevista en el apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde
sea firme, y si resulta necesario, se procederá al amojonamiento, con la
intervención de los interesados que lo soliciten, y se inscribirá en el Registro de la
Propiedad correspondiente."
Prosigue el artículo 53: "1. Si la finca deslindada se hallare inscrita en el
Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo
referente a la misma, una vez que sea firme. 2. En todo caso, la resolución
aprobatoria del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a
la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos
exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria."
Por lo expuesto, esta Presidencia ACUERDA:
cve: BOE-B-2024-32091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Jueves 12 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 49860
presentan alegaciones en el plazo conferido.
DÉCIMO.- El 24/05/2024 se emite propuesta de resolución en el que se insta
resolver el presente procedimiento de deslinde de los terrenos sitios en polígono
74243, parcela 2 y referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término
municipal de Dos Hermanas, Sevilla, modificando la representación gráfica de la
parcela con referencia catastral 7424302TG3372S0001LT del t.m. de Dos
Hermanas (Sevilla), adaptándose a la superficie expropiada por este organismo,
siendo la superficie real de ésta 70.848 metros cuadrados, así como la de las
parcelas 7424303TG3372S0001TT, propiedad de NICOLAS GIL BLANCO y
6020007TG3351S0001TE, de titularidad de la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
DE SUELO, las cuales verían incrementadas sus superficies a 5,0543 ha y 2,3638
ha respectivamente.
DÉCIMO PRIMERO.- EL 03/04/2024 la Abogacía del Estado emite el informe
prescrito en el artículo 52. d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 51 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas establece en relación con la potestad de deslinde
que "respecto de los bienes propios de los organismos públicos o adscritos a los
mismos, la competencia se ejercerá por sus presidentes o directores."
Los terrenos descritos en el antecedente de hecho primero pertenecen a esta
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con carácter demanial.
SEGUNDO.- Prescribe el art 50 de la precitada Ley 33/2003 que "Las
Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio
de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o
existan indicios de usurpación."
Las discrepancias señaladas en el antecedente de hecho segundo justifican la
necesidad de resolver el procedimiento de deslinde.
TERCERO.- El artículo 52 de la Ley 33/2003 establece, en su apartado d), "La
resolución por la que se apruebe el deslinde se dictará previo informe de la
Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de
las entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado, y deberá
notificarse a los afectados por el procedimiento de deslinde y publicarse en la
forma prevista en el apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde
sea firme, y si resulta necesario, se procederá al amojonamiento, con la
intervención de los interesados que lo soliciten, y se inscribirá en el Registro de la
Propiedad correspondiente."
Prosigue el artículo 53: "1. Si la finca deslindada se hallare inscrita en el
Registro de la Propiedad, se inscribirá igualmente el deslinde administrativo
referente a la misma, una vez que sea firme. 2. En todo caso, la resolución
aprobatoria del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a
la inmatriculación de los bienes siempre que contenga los demás extremos
exigidos por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria."
Por lo expuesto, esta Presidencia ACUERDA:
cve: BOE-B-2024-32091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221