V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2024-32091)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de resolución de procedimiento para el deslinde de los terrenos sitios en polígono 74243, parcela 2, referencia catastral 7424302TG3372S0001LT, del término municipal de Dos Hermanas, Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Jueves 12 de septiembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 49859

01/2024.
SEXTO.- Con fecha 04/03/2024 D. Nicolás Gil Blanco presenta escrito de
alegaciones en el que acepta los linderos y superficie georreferenciadas para el
deslinde del informe de 12/01/2024 y alega la existencia de una servidumbre de
paso a su favor en los terrenos.
SÉPTIMO.- EL 03/04/2024 tiene lugar el apeo, al objeto de proceder al
deslinde entre la parcela con referencia catastral 7424302TG3372S0001LT,
titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, y la parcela con
referencia catastral 7424303TG3372S0001TT, titularidad de Don Nicolás Gil
Blanco, esposa e hijos. En el acto se realizan las comprobaciones oportunas,
procediendo al estaquillado de los puntos georreferenciados mediante aparato de
medición GPS, recogiéndose las circunstancias acaecidas y consideraciones de
los asistentes en acta, en la que se señala que una pequeña discrepancia en la
georreferencia de los terrenos "existe una pequeña discrepancia en el punto 10 del
anexo 1. Las coordenadas tomadas en el día de hoy son: N 37 grados, 17 minutos
59 segundos; O 5 grados, 57 minutos 50,6 segundos".
Igualmente, se aporta por parte de los colindantes a la parcela de CHG las
siguientes consideraciones:
"Ratificamos las alegaciones ya presentadas en el expediente, advirtiendo
nuevamente la SITUACIÓN DE ENCLAVAMIENTO en la que queda nuestra
parcela, resultando imprescindible la necesidad de salida a través del camino de
CHG como "única entrada y salida" posible a camino público, del que siempre ha
dispuesto nuestra propiedad desde que fuera adquirida en el año 1988, hace ahora
36 años.
Entendemos que la realidad del destino del camino de CHG debe prevalecer
sobre su apariencia formal, debiéndosele dar carácter patrimonial, por cuanto
exclusivamente se encuentra destinado a garantizar un acceso rodado a diferentes
fincas, siendo además una vía de comunicación con la SE 40, en la que se
encuentra ubicado algún mojón del " camino de Santiago", por lo que podría
seguirse el régimen de utilización y aprovechamiento de los bienes de propios,
susceptibles de ser gravado con una servidumbre de paso a nuestro favor.
A más de lo anterior, ni nosotros ni anteriores propietarios constan que se le
expropiara ni indemnizara el derecho de uso que siempre ostentaron sobre el
citado camino, por lo que nos reservamos las acciones que en derecho haya lugar
en defensa de nuestros intereses, insistiendo en que se busque una solución
amistosa entre las partes afectadas. "

NOVENO.- Con fecha 08/04/2024 se remite oficio a Nicolás Gil Blanco por el
que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65 del Real Decreto 1373/
2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/
2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se le
participa que dispone de un plazo de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del
siguiente a la presente notificación para acceder al expediente completo seguido
hasta la fecha así como para alegar lo que crean conveniente a su derecho. No se

cve: BOE-B-2024-32091
Verificable en https://www.boe.es

OCTAVO.- EL 03/04/2024 emite la Abogacía del Estado el informe prescrito en
el artículo 65.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas.