III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-18256)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y el Gobierno de La Rioja, para la realización de la exposición "María Lejárraga: una voz en la sombra (1874-1974)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 113062
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimosexta.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Decimoséptima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo
Ortega.–Por el Gobierno de La Rioja, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y
Juventud, José Luis Pérez Pastor.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora, y
la Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.
Normas de utilización de las salas de exposiciones
de la Biblioteca Nacional de España
1.
Aprobación del proyecto expositivo
Los organizadores de la exposición presentarán a la Biblioteca Nacional de España
el proyecto como mínimo mes y medio antes del comienzo del montaje, con el fin de
evitar que por falta de tiempo haya que aceptar montajes no adecuados.
El proyecto se adaptará a las instalaciones existentes.
cve: BOE-A-2024-18256
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 113062
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimosexta.
Protección de datos.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
Decimoséptima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento, a un solo efecto.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo
Ortega.–Por el Gobierno de La Rioja, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y
Juventud, José Luis Pérez Pastor.–Por AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mora, y
la Directora de Programación, Inmaculada Ballesteros Martín.
Normas de utilización de las salas de exposiciones
de la Biblioteca Nacional de España
1.
Aprobación del proyecto expositivo
Los organizadores de la exposición presentarán a la Biblioteca Nacional de España
el proyecto como mínimo mes y medio antes del comienzo del montaje, con el fin de
evitar que por falta de tiempo haya que aceptar montajes no adecuados.
El proyecto se adaptará a las instalaciones existentes.
cve: BOE-A-2024-18256
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I