III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-18256)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, y el Gobierno de La Rioja, para la realización de la exposición "María Lejárraga: una voz en la sombra (1874-1974)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113067

1. Petición de préstamo
La petición de obras de la BNE en préstamo se realizará mediante carta dirigida a la
Dirección de la Biblioteca Nacional de España que deberá tener entrada con una
antelación mínima de seis meses respecto de la fecha inauguración de la exposición.
El préstamo de toda obra estará sujeto a consideraciones de tipo científico o técnico
y en todo caso supeditado al estado de conservación de la misma, que deberá ser
estimado por la Biblioteca Nacional de España.
2.

Objeto y contenido

La solicitud de préstamo de obras debe acompañarse de un informe en el que se
detalle el objeto y contenido de la exposición, especificando, en todo caso, los siguientes
puntos:
1. Motivo de la muestra y oportunidad de inclusión de las obras solicitadas en la
misma, debiendo tenerse en cuenta que sólo se accederá al préstamo de obras cuando se
trate de piezas insustituibles y directamente relacionadas con el tema de la exposición.
Relación completa de las obras solicitadas, en la que deberá figurar:
– Signatura topográfica.
– Autor.
– Título.
– Lugar, editorial o imprenta, año de edición o impresión y, en el caso de
manuscritos, lugar y fecha de producción.
– Número de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta,
año, mes, día y/o número de la publicación.
– Medidas.
– Página por la que se desea exponer la obra.
– En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada.
No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente
identificadas.
2. Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser
comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá
autorizar expresamente los citados cambios.
La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la
Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca
Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su
estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la
vitrina (individual, climatizada, etc.).
3.

Duración de las exposiciones

Los libros podrán estar abiertos por la misma página durante 90 días como máximo.
Transcurrido ese periodo de tiempo se procederá al cambio de página, manipulación que
deberá realizar siempre un correo de la Biblioteca Nacional de España. El periodo de
préstamo de una misma obra no superará los 6 meses de exposición efectiva al año.
4.

Restauración

La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir si las obras serán
restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y otros aspectos
científicos y técnicos.
En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la
Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo

cve: BOE-A-2024-18256
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 220