III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18261)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", para el desarrollo del Programa de Becas de doctorado INPhINIT "la Caixa" 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113089

A requerimiento del IAC, a partir del segundo año de convenio la aportación anual
podrá hacerse efectiva en dos pagos:
a) Un primer pago correspondiente al primer 50 % anual, en los meses de
septiembre a enero (dependiendo de la fecha de incorporación del beneficiario).
b) Un segundo pago del 50 % restante cuando se haya recibido y se haya valorado
como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.
Al finalizar la dotación económica, en el caso de que los importes justificados durante
la ayuda sean inferiores a la dotación prevista, el IAC devolverá la cantidad no
justificada.
5. La dotación económica se efectúa nominativamente en favor exclusivo del
beneficiario de la convocatoria de la Fundación «la Caixa». En consecuencia, no se
genera derecho alguno en relación con dicha dotación económica en favor del IAC que
actúa, en cualquier caso, como colaboradores en la transferencia de las cantidades
acordadas al beneficiario, en los términos que se determinen en las bases de la
correspondiente convocatoria.
6. Los investigadores beneficiarios de estas ayudas recibirán preferentemente su
retribución a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank, como se establece en
las bases de la correspondiente convocatoria.
7. Cuando tenga lugar alguna de las causas de suspensión del contrato previstas
en los artículos 21.c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o prevista en el Estatuto de
los Trabajadores, tanto la duración del presente convenio como la aportación de la
dotación económica quedarán, asimismo, suspendidos hasta tanto no desaparezca la
situación que la justifique. Ello supone que la ayuda contemplada en el presente
documento no podrá ser destinada al coste de la contratación durante el tiempo que dure
la suspensión y, por lo tanto, que éste deba ser asumido en su totalidad por el IAC. Dicho
lo cual, y dada la previsión legal, la duración de la ayuda podrá ser prorrogada por el
tiempo equivalente al de la suspensión del contrato.
8. Para tramitar la dotación económica del Programa de Becas de doctorado
INPhINIT, la Fundación «la Caixa» facilitará a los beneficiarios el documento de
«Declaración de aceptación» que contiene los términos y condiciones a los que están
obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada
y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la
firma del contrato laboral con el IAC.
Quinta. Evaluación y seguimiento de los beneficiarios.
1. Las ayudas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por
periodos iguales hasta una duración máxima de cuatro años, previa valoración favorable
del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la
Fundación «la Caixa». La Fundación «la Caixa» no renovará la dotación económica en
caso de que el mencionado informe sea desfavorable.
2. El IAC asume el compromiso de presentar anualmente este informe de
seguimiento en colaboración con el beneficiario y su supervisor, utilizando el modelo que
facilitará la Fundación «la Caixa».
3. La Fundación «la Caixa» a través de su plataforma para la gestión de ayudas de
investigación supervisará la producción científica y otras actividades complementarias
realizadas en relación con los proyectos financiados por ella.
4. El objetivo de este programa es que sus beneficiarios puedan completar su
formación como investigadores y, por tanto, estar en condiciones de doctorarse, en un
período de cuatro años. La renovación anual efectiva de la ayuda, que atenderá a los
informes el IAC, será un indicador del progreso adecuado del beneficiario en el sentido
indicado.

cve: BOE-A-2024-18261
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Núm. 220