III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18261)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", para el desarrollo del Programa de Becas de doctorado INPhINIT "la Caixa" 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113088

– Certificado de acreditación de la capacidad jurídica de la persona firmante y copia
de su DNI.
Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente
convenio.
Cuarta. Compromisos y aportación de la Fundación «la Caixa».
1. La Fundación «la Caixa» aportará a favor del IAC, una cantidad en cuatro años
que debe destinarse íntegramente a cubrir los gastos del beneficiario. Esta cantidad se
desglosa en los siguientes conceptos:
– 143.200 euros (35.800 euros por año) que se destinarán a cubrir los costes
laborales del beneficiario durante los cuatro años de la dotación económica. Con objeto
de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual
arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo del IAC, así como cualquier
otra cuota o compensación obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro
marco legal a cargo de éste. En cualquier caso, el salario bruto mínimo anual que la
universidad o centro contratante deberá ofrecer al becario será de 25.000 euros.
El IAC informará al becado de su salario bruto anual.
El IAC se hará cargo de todos los costes laborales que se produzcan tanto durante,
como a la finalización de la beca y puedan exceder de la cuantía máxima aportada por la
Fundación «la Caixa».
– 14.000 euros (3.500 euros por año que se destinarán a los gastos necesarios para
el desarrollo de las actividades de investigación del beneficiario como gastos de
inscripción y viaje para asistir a conferencias, estancias de investigación, consumibles,
equipamiento, participación en cursos, todos ellos debidamente justificados. Esta
cantidad será gestionada por el IAC en beneficio del beneficiario y deberá justificarse por
separado.
– Los gastos anuales de matrícula en el programa oficial de doctorado en el que
será admitido el becario.
En relación con lo no expresamente previsto en el presente apartado, ambas partes
se remiten al Manual de justificación económica del Programa de Becas de Doctorado
INPhINIT descargable desde la página: https://sites.fundacionlacaixa.org/fellowships/
index.html. Si el IAC y/o el beneficiario pretenden que cualquier otro gasto no indicado
expresamente sea imputado a la dotación económica, deberán recabar la conformidad
de la Fundación «la Caixa» con carácter previo al incurrido.
2. La dotación económica tiene una duración de un año prorrogable por periodos
iguales hasta una duración máxima de cuatro años, previa valoración favorable del
informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación
«la Caixa». Si el beneficiario lee la tesis con anterioridad a la finalización del cuarto año,
la dotación económica podrá alargarse hasta agotar los cuatro años de duración máxima
de la beca, siempre y cuando se haga efectiva la actividad de orientación postdoctoral
que prevé la legislación vigente para permitir una prórroga contractual posterior a la
defensa de la tesis.
3. El IAC deberá presentar, para cada investigador predoctoral y al final de cada
período de doce meses activos de beca, los justificantes que acrediten la correcta
asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación «la Caixa» facilitará el acceso
a la Plataforma Online de Justificaciones Económicas donde el IAC deberá cumplimentar
anualmente la justificación correspondiente.
4. La primera aportación anual de la Fundación «la Caixa» al IAC se realizará con
posterioridad a la eficacia del convenio, en una cuenta corriente abierta en CaixaBank
por parte de del IAC.
A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se
haya valorado como correcta la justificación económica prevista en la cláusula Cuarta.2.

cve: BOE-A-2024-18261
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Núm. 220