III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18261)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación "la Caixa", para el desarrollo del Programa de Becas de doctorado INPhINIT "la Caixa" 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113093

En caso de incumplimiento del convenio por parte del IAC deberán reintegrarse a la
Fundación «la Caixa» las cantidades que se hubieran percibido como aportación
económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin
perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Si el IAC carece de investigador beneficiario del programa.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Décima.

Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
para garantizar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto de los convenios.
Cada una de las Partes designará un responsable de sus respectivas organizaciones
que supervisarán la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la
celebración de reuniones periódicas o intercambio de informes, etc.
Los responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, presencial o
telemáticamente, al menos una vez al año o cuantas veces lo requiera una de las Partes.
Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Undécima.

Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Duodécima.

Competencia jurisdiccional.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir durante el desarrollo del presente convenio, siempre que sea posible, a
través del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes será dirimida por la Jurisdicción Contenciosoadministrativa que corresponda, de conformidad con la Ley 29/1998 del 13 de julio que
regula esta orden judicial.

cve: BOE-A-2024-18261
Verificable en https://www.boe.es

Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los
comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente
documento en un ejemplar único electrónico y a un solo efecto.–La Directora del Área de
Becas de la Fundación «La Caixa», Emilia Jordi Tubella.–El Director del Instituto de
Astrofísica de Canarias, Valentín Martínez Pillet.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X