III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-18257)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113074
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al socio de datos.
El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha de
recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el socio de datos no
acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que
las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones
propuestas, el Ministerio de Cultura tiene derecho a resolver este convenio el 31 de
diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
resolución será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación
escrita, a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte
infractora subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La resolución se
hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Europeana solo estarán obligados a eliminar los metadatos
y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio de Cultura
y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se llevará a cabo en un
plazo no superior a 30 días a partir de la recepción de la solicitud por parte del Ministerio
de Cultura y Europeana.
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
cve: BOE-A-2024-18257
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio. Memoria de ejecución del
convenio.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113074
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1. El convenio solo podrá modificarse por mutuo acuerdo entre las partes. Toda
modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cualquier modificación propuesta por el Ministerio de
Cultura o, a través de este, por Europeana, debe notificarse por escrito al socio de datos.
El socio de datos dispondrá de un plazo mínimo de dos (2) meses a partir de la fecha de
recepción de la notificación para aceptar el nuevo convenio. Si el socio de datos no
acepta las modificaciones por escrito dentro del plazo establecido, se considerará que
las modificaciones han sido rechazadas. Si el socio de datos rechaza las modificaciones
propuestas, el Ministerio de Cultura tiene derecho a resolver este convenio el 31 de
diciembre de cada año, habiéndolo notificado con un (1) mes de antelación.
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
3. Son causa de resolución:
a) Con carácter general las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
b) En particular:
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio en cualquier
momento en caso de incumplimiento grave o reiterado por la otra parte de cualquier
obligación que le incumba en virtud del presente convenio, mediante notificación por
escrito a la otra parte en la que se identifique la naturaleza de incumplimiento. La
resolución será efectiva treinta (30) días después de la recepción de la notificación
escrita, a menos que durante el correspondiente período de treinta (30) días, la parte
infractora subsane el incumplimiento.
– Cualquiera de las partes podrá resolver el presente convenio mediante notificación
escrita si la otra parte se declara insolvente o en quiebra, si el proyecto del socio de
datos finaliza o si el socio de datos se retira o cesa sus operaciones. La resolución se
hará efectiva treinta (30) días después de recibir la notificación por escrito.
– La resolución del convenio tanto en el caso de incumplimiento previsto en el
apartado 1 como por las causas previstas en el apartado 2, tendrá como consecuencia
que el Ministerio de Cultura y Europeana solo estarán obligados a eliminar los metadatos
y miniaturas proporcionados por el socio de datos si este solicita al Ministerio de Cultura
y, a través de este, a Europeana, que los elimine. La eliminación se llevará a cabo en un
plazo no superior a 30 días a partir de la recepción de la solicitud por parte del Ministerio
de Cultura y Europeana.
Novena.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no precisan de financiación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una Comisión de Seguimiento y Vigilancia del convenio
resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse, controlará su
ejecución y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
cve: BOE-A-2024-18257
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Comisión de seguimiento y vigilancia del convenio. Memoria de ejecución del
convenio.