III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2024-18257)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para regular el suministro de metadatos y miniaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 113073
Uso de objetos digitales.
1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y, a través de este, a
Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el Ministerio de
Cultura y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu la posibilidad de ver
dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.
2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el
Ministerio de Cultura y Europeana no almacenarán copias de los objetos digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Europeana tienen derecho a utilizar los objetos
digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el socio de
datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de derechos
contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima. Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.
(i) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la situación
ilegal. El Ministerio de Cultura o Europeana informarán sobre su decisión y sobre las
medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y permitirán al socio
de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de cinco (5) días
laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura o Europeana hayan
enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la recepción del parecer del socio de
datos, el Ministerio de Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si es necesario adoptar alguna medida para poner fin a la situación ilegal. El
Ministerio de Cultura o Europeana podrán requerir a la parte notificante y, con
posterioridad, al socio de datos más opiniones.
cve: BOE-A-2024-18257
Verificable en https://www.boe.es
2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y de
Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un tercero,
el Ministerio de Cultura y, a través de este, Europeana ayudarán al socio de datos a
limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar, no obstante,
ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de Cultura y
Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del párrafo 3 de esta
cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de
Cultura o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura o de
Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el Ministerio de
Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si consideran que
la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente subsanable o (iii) es objeto de
debate, y el Ministerio de Cultura o Europeana llevarán a cabo lo siguiente:
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 113073
Uso de objetos digitales.
1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y, a través de este, a
Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el Ministerio de
Cultura y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu la posibilidad de ver
dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.
2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el
Ministerio de Cultura y Europeana no almacenarán copias de los objetos digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Europeana tienen derecho a utilizar los objetos
digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el socio de
datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de derechos
contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima. Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.
(i) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la situación
ilegal. El Ministerio de Cultura o Europeana informarán sobre su decisión y sobre las
medidas adoptadas tanto a la parte notificante como al socio de datos.
(iii) En caso de que el Ministerio de Cultura o Europeana consideren la notificación
objeto de debate, informarán sobre su decisión a la parte notificante y permitirán al socio
de datos expresar su parecer sobre el dictamen emitido en el plazo de cinco (5) días
laborables contados desde la fecha en la que el Ministerio de Cultura o Europeana hayan
enviado el dictamen al socio de datos. A partir de la recepción del parecer del socio de
datos, el Ministerio de Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si es necesario adoptar alguna medida para poner fin a la situación ilegal. El
Ministerio de Cultura o Europeana podrán requerir a la parte notificante y, con
posterioridad, al socio de datos más opiniones.
cve: BOE-A-2024-18257
Verificable en https://www.boe.es
2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y de
Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un tercero,
el Ministerio de Cultura y, a través de este, Europeana ayudarán al socio de datos a
limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar, no obstante,
ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de Cultura y
Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del párrafo 3 de esta
cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de
Cultura o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura o de
Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el Ministerio de
Cultura o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días laborables si consideran que
la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente subsanable o (iii) es objeto de
debate, y el Ministerio de Cultura o Europeana llevarán a cabo lo siguiente: