III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud y Farmacia. (BOE-A-2024-18260)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se determina el sometimiento de la técnica HIFU (High Intensity Focused Ultrasound/Ultrasonidos Focalizados de Alta Intensidad) a estudio de monitorización y se establecen sus requisitos específicos.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113083
Tercero.
En la actualidad están designados centros, servicios y unidades de referencia
(CSUR) del Sistema Nacional de Salud (SNS), según procedimiento regulado en el Real
Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, que se articula a través del Comité de
Designación de CSUR, formado por representantes de todas las Comunidades
Autónomas y el Ministerio de Sanidad, en el área de los trastornos del movimiento.
De manera provisional se aceptarán aquellos centros que han sido admitidos a
trámite en la convocatoria de designación de CSUR de trastornos del movimiento
actualmente en curso, quedando la participación en el estudio de monitorización
condicionada a su designación como CSUR cuando se resuelva la convocatoria.
Cuarto.
Para determinar los centros participantes en el estudio de monitorización se deberá
tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la orden que regula los estudios de
monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos, que especifica que los centros
que se propongan para participar en el estudio de monitorización deberán estar
previamente designados de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1302/2006,
de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la
designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud.
La propuesta de designación de cada centro formulada por la respectiva comunidad
autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios será ratificada por la Subdirección
General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de
Compensación, una vez comprobada que la documentación aportada está completa y el
centro cumple las condiciones exigidas en el correspondiente protocolo.
Quinto.
Los centros participantes deberán estar inscritos en el Registro general de centros,
servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS) con la oferta asistencial que se
establezca en el correspondiente protocolo.
Cuando se trate de una alianza de centros, tendrá que disponer de la autorización
sanitaria de funcionamiento como tal alianza de la comunidad autónoma donde estén
ubicados los centros, servicios o unidades que forman parte de ella, cada uno de los
cuales deberá estar inscrito en REGCESS.
Sexto.
Séptimo.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Director General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18260
Verificable en https://www.boe.es
Los centros participantes en este estudio de monitorización utilizarán el Sistema de
Información de los Estudios de Monitorización (SIEM) para facilitar los datos de los casos
intervenidos a la Agencia coordinadora. Las condiciones de uso y registro de datos en la
aplicación seguirán los requisitos establecidos por la Orden SSI/1229/2016, de 11 de
julio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los
ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y
Consumo. El acceso a SIEM se realiza a través de la dirección https://
siem.sanidad.gob.es.
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113083
Tercero.
En la actualidad están designados centros, servicios y unidades de referencia
(CSUR) del Sistema Nacional de Salud (SNS), según procedimiento regulado en el Real
Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, que se articula a través del Comité de
Designación de CSUR, formado por representantes de todas las Comunidades
Autónomas y el Ministerio de Sanidad, en el área de los trastornos del movimiento.
De manera provisional se aceptarán aquellos centros que han sido admitidos a
trámite en la convocatoria de designación de CSUR de trastornos del movimiento
actualmente en curso, quedando la participación en el estudio de monitorización
condicionada a su designación como CSUR cuando se resuelva la convocatoria.
Cuarto.
Para determinar los centros participantes en el estudio de monitorización se deberá
tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la orden que regula los estudios de
monitorización de técnicas, tecnologías y procedimientos, que especifica que los centros
que se propongan para participar en el estudio de monitorización deberán estar
previamente designados de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1302/2006,
de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la
designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del Sistema
Nacional de Salud.
La propuesta de designación de cada centro formulada por la respectiva comunidad
autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios será ratificada por la Subdirección
General de Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Fondos de
Compensación, una vez comprobada que la documentación aportada está completa y el
centro cumple las condiciones exigidas en el correspondiente protocolo.
Quinto.
Los centros participantes deberán estar inscritos en el Registro general de centros,
servicios y establecimientos sanitarios (REGCESS) con la oferta asistencial que se
establezca en el correspondiente protocolo.
Cuando se trate de una alianza de centros, tendrá que disponer de la autorización
sanitaria de funcionamiento como tal alianza de la comunidad autónoma donde estén
ubicados los centros, servicios o unidades que forman parte de ella, cada uno de los
cuales deberá estar inscrito en REGCESS.
Sexto.
Séptimo.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de septiembre de 2024.–El Director General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18260
Verificable en https://www.boe.es
Los centros participantes en este estudio de monitorización utilizarán el Sistema de
Información de los Estudios de Monitorización (SIEM) para facilitar los datos de los casos
intervenidos a la Agencia coordinadora. Las condiciones de uso y registro de datos en la
aplicación seguirán los requisitos establecidos por la Orden SSI/1229/2016, de 11 de
julio, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los
ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y
Consumo. El acceso a SIEM se realiza a través de la dirección https://
siem.sanidad.gob.es.