III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Sistema Nacional de Salud y Farmacia. (BOE-A-2024-18260)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se determina el sometimiento de la técnica HIFU (High Intensity Focused Ultrasound/Ultrasonidos Focalizados de Alta Intensidad) a estudio de monitorización y se establecen sus requisitos específicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD
18260

Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Cartera
Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se
determina el sometimiento de la técnica HIFU (High Intensity Focused
Ultrasound/Ultrasonidos Focalizados de Alta Intensidad) a estudio de
monitorización y se establecen sus requisitos específicos.

El artículo 4 de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los
anexos II, III y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización, y se regulan los estudios de monitorización de
técnicas, tecnologías y procedimientos, señala que se dictaminará el sometimiento de
una técnica, tecnología o procedimiento a estudio de monitorización mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Salud y Farmacia. En dicha resolución se establecerán los requisitos
técnicos específicos de cada estudio de monitorización, a propuesta de la Comisión de
prestaciones, aseguramiento y financiación, y se determinará la Agencia de evaluación
que se encargará de la coordinación técnica del estudio.
La Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación (CPAF) en la reunión
de 10 de julio de 2019 valoró los informes realizados sobre HIFU elaborados en el marco
de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones
del SNS (RedETS). Respecto al informe de temblor esencial se concluyó que teniendo
en cuenta la evidencia en aquel momento era necesaria una investigación adicional para
definir los criterios para la aplicación de este tratamiento en las enfermedades del
sistema nervioso y dado el escaso uso se consideró necesario esperar a que hubiera
más evidencia.
Una vez actualizado el informe, encargado a la agencia de evaluación OSTEBA, en
la reunión celebrada el 3 de marzo de 2023 de la CPAF se acuerda someter la técnica
HIFU ((High Intensity Focused Ultrasound / Ultrasonidos Focalizados de Alta Intensidad)
a estudio de monitorización en la indicación de tratamiento de los trastornos del
movimiento.
Para hacer efectiva la conveniencia de hacer el estudio de monitorización, se informó
a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación el 27 de febrero de 2024
del contenido de esta resolución, mediante la cual se establecen los requisitos
específicos necesarios para la puesta en marcha del citado estudio de monitorización.
En aplicación de lo señalado en el artículo 4 de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de
julio, esta Dirección General resuelve:

Se somete a estudio de monitorización la técnica HIFU ((High Intensity Focused
Ultrasound / Ultrasonidos Focalizados de Alta Intensidad) en la indicación de tratamiento
de los trastornos del movimiento, En el correspondiente protocolo se detallarán, entre
otros aspectos, los criterios de inclusión y exclusión de pacientes.
Segundo.
La Agència de Qualitat i Avaluació Sanitàries de Catalunya y el Servicio de
Evaluación del Servicio Canario de la Salud, se encargarán de la coordinación técnica
del estudio de monitorización.

cve: BOE-A-2024-18260
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Primero.