I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2024-18185)
Real Decreto 896/2024, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Miércoles 11 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112857

b) La Subdirección General de Estrategia Industrial de la Defensa, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras c), d), e) y f).
c) La Subdirección General de Gestión e Internacionalización de la Industria
de Defensa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letras g), h),
i), j) y k).»
Tres.

Se incluye el artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis.

Dirección General de Armamento y Material.

1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al
que le corresponde la planificación y desarrollo de la política de armamento y
material del Departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A
estos efectos, dependen funcionalmente de esta dirección general los órganos
competentes en las citadas materias de las Fuerzas Armadas y de los organismos
autónomos del Departamento.
2. Corresponden a esta dirección general, en el ámbito de sus competencias,
las siguientes funciones:
a) Gestionar, en colaboración con las Fuerzas Armadas, los programas de
obtención, de modernización y de sostenimiento común de los sistemas de armas
y equipos de interés para la defensa nacional, incluyendo los programas de
cooperación internacional y los de venta derivados del apoyo a la
internacionalización de la industria española de defensa, así como armonizar y
racionalizar su sostenimiento.
b) Impulsar la gestión y tramitación de los expedientes de adquisición de los
sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
c) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las
siguientes materias: inspección de la actividad industrial y la seguridad industrial
relacionada con la Defensa; aseguramiento de la calidad del armamento y material;
así como fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
d) Ejercer las competencias que le confieren las leyes y reglamentos en las
siguientes materias: normalización, catalogación y homologación de los sistemas
de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas; certificación
de exención por razones de Defensa en materia de registro, evaluación,
autorización y restricción de sustancias químicas; aeronavegabilidad; y el resto del
ordenamiento jurídico.
e) Realizar la administración y gestión económica y contractual de los
programas de investigación y desarrollo, de obtención, de modernización y de
sostenimiento común no incluidos en la contratación centralizada, de sistemas de
armas y equipos de defensa, incluyendo los programas de cooperación
internacional, así como la gestión, negociación y administración de los contratos
que pudieran derivarse del apoyo a la internacionalización de la industria española
de defensa y la exportación asociada de material de defensa.
De esta dirección general dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de Programas, que desarrolla las funciones
señaladas en el apartado 2, letras a) y b).
b) La Subdirección General de Inspección y Regulación, que desarrolla las
funciones señaladas en el apartado 2, letras c) y d).
c) La Subdirección General de Adquisiciones de Armamento y Material, que
desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2, letra e).»

cve: BOE-A-2024-18185
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