I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Servicio del hogar familiar. (BOE-A-2024-18182)
Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 112836
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este
real decreto.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
1. El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta
transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se
refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte
dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 será de aplicación
a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo
Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
4. De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 será
de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la
realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud
establecido en la disposición adicional sexta.
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 220
Miércoles 11 de septiembre de 2024
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 112836
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este
real decreto.
Disposición final quinta.
Entrada en vigor.
1. El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. Las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta
transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se
refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte
dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2, el artículo 5.3 será de aplicación
a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo
Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
4. De igual manera, una vez transcurrido el plazo del apartado 2, el artículo 8.2 será
de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la
realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud
establecido en la disposición adicional sexta.
Dado en Madrid, el 10 de septiembre de 2024.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2024-18182
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X