III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18170)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Edificación y Obra Civil, del Centro de Referencia Nacional de Frío y Climatización, del Centro de Referencia Nacional de Desarrollo Informático y Comunicaciones, del Centro de Referencia Nacional de Máquinas Electromecánicas y del Centro de Referencia Nacional de Administración, Seguros y Finanzas en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112660
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el
respectivo Consejo Social de cada uno de los cinco Centros de Referencia Nacional de
la Comunidad de Madrid celebró una reunión el 24 de enero de 2023, en la que se
propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para cada uno de los CRNs.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación
Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación
Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Madrid tiene por objeto
la aprobación de los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 de los cinco Centros
de Referencia Nacional.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Madrid
están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18170
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112660
Quinto.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en
reunión de 18 de noviembre de 2022 ha informado el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el
ámbito de la formación profesional.
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el
respectivo Consejo Social de cada uno de los cinco Centros de Referencia Nacional de
la Comunidad de Madrid celebró una reunión el 24 de enero de 2023, en la que se
propuso el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 para cada uno de los CRNs.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación
Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación
Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Madrid.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Madrid tiene por objeto
la aprobación de los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 de los cinco Centros
de Referencia Nacional.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Madrid
están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18170
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.