III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-18170)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban los planes de actuación plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Edificación y Obra Civil, del Centro de Referencia Nacional de Frío y Climatización, del Centro de Referencia Nacional de Desarrollo Informático y Comunicaciones, del Centro de Referencia Nacional de Máquinas Electromecánicas y del Centro de Referencia Nacional de Administración, Seguros y Finanzas en el ámbito de la formación profesional.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112659
a lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo.
Segundo.
Que corresponde a la Comunidad de Madrid ejercer las competencias atribuidas a la
Administración autonómica en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no
universitaria, y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de
interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 870/2015, de 2 de octubre, se califican como Centros
de Referencia Nacional cuatro Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional
(Centros de Referencia Nacional en la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, en el
Área Profesional Frío y Climatización de la Familia Profesional de Comunicaciones de la
Familia Profesional Informática y Comunicaciones y en el Área Profesional de Máquinas
Electromecánicas de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica todos en el
ámbito de la Formación Profesional) y se crea como Centro de Referencia Nacional del
Centro de Formación de Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, todos ellos de
la Comunidad de Madrid, en el ámbito de formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que
se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las
funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades
autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.
cve: BOE-A-2024-18170
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112659
a lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo.
Segundo.
Que corresponde a la Comunidad de Madrid ejercer las competencias atribuidas a la
Administración autonómica en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no
universitaria, y particularmente en el ámbito de la formación profesional, resultando de
interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Tercero.
Que mediante el Real Decreto 870/2015, de 2 de octubre, se califican como Centros
de Referencia Nacional cuatro Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional
(Centros de Referencia Nacional en la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, en el
Área Profesional Frío y Climatización de la Familia Profesional de Comunicaciones de la
Familia Profesional Informática y Comunicaciones y en el Área Profesional de Máquinas
Electromecánicas de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica todos en el
ámbito de la Formación Profesional) y se crea como Centro de Referencia Nacional del
Centro de Formación de Administración, Seguros y Finanzas de Fuencarral, todos ellos de
la Comunidad de Madrid, en el ámbito de formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que
se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las
funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades
autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los
procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así
como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución
presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar
el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se
acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación
Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que
será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la
Administración autonómica.
cve: BOE-A-2024-18170
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.