III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18169)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 112654
Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedara
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho a no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.
Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.
De la realización de las prácticas no se derivan obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituyen ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos dentro de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quincuagésima
Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2024-18169
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Seguro médico y pago de cuotas a la Seguridad Social.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 112654
Condiciones.
Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedara
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirvan para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho a no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima.
Limitaciones.
La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la
percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como tampoco un derecho
al ejercicio de la función pública no implicando por tanto contraprestación económica
alguna entre las partes.
De la realización de las prácticas no se derivan obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituyen ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir
durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el organismo portuario libre de cualquier tipo de
responsabilidad.
En cuanto al seguro de responsabilidad civil y de accidentes, todos los estudiantes
de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o
propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Cualquier eventualidad
que pudiera producirse relacionada con los alumnos durante la realización de las
actividades objeto del presente Convenio será cubierta por el Seguro Escolar y por una
Póliza de Responsabilidad Civil, estándose a lo dispuesto en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en
todo aquello que resulte de aplicación.
El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas
oficiales de los respectivos dentro de la Universidad y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en la Ley General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quincuagésima
Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2024-18169
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Octava. Seguro médico y pago de cuotas a la Seguridad Social.