III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18169)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112653

El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario establecerá las
tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe final sobre las
aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el organismo. Este
informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la estancia en
prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario interviniente en los términos correspondientes.
Cuarta.

Proyecto formativo.

La Autoridad Portuaria de Alicante definirá en cada caso el perfil requerido de los/las
estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las
mismos/as durante ese periodo.
El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y familiarizarle con la
realidad profesional de la Administración Pública, a través de la realización de
actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés práctico, dentro de
las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas en cada caso con el
perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el ejercicio de la fe
pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de cualquier otra
actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal funcionario o
contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de
procedencia. Será esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de
estos productos.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el organismo portuario
interviniente (la Autoridad Portuaria de Alicante) y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.

cve: BOE-A-2024-18169
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Régimen general.