III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18168)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112646

Tercera. Evaluación y seguimiento.
La Universidad establecerá los mecanismos adecuados para el seguimiento y
evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a Tutor/a
Académico/a que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del
alumnado. El organismo portuario nombrará un/a Tutor/a Profesional como guía y
asesor/a.
El/la alumno/a desarrollará su estancia en prácticas bajo la dirección conjunta de
ambos tutores. El/la Tutor/a profesional designado/a por el organismo portuario
establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe
final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice
la estancia en prácticas.
El/la Tutor/a profesional designado/a por el organismo portuario durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario interviniente en los términos correspondientes.
Cuarta.

Proyecto formativo.

La Autoridad Portuaria de Alicante definirá en cada caso el perfil requerido de los/las
estudiantes que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las
mismos/as durante ese periodo. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al
alumnado y familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a
través de la realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e
interés práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y
relacionadas en cada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que
no suponga el ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición
de visados o de cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas prácticas o
derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad intelectual, la
titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan realizado, teniendo en
cuenta en todo caso el régimen establecido por la Universidad de procedencia. Será esta
última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Régimen general.

El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente convenio.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la Universidad se compromete a realizar la correspondiente
difusión entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados
para cada práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo
portuario, de los respectivos anejos para cada uno de los estudiantes participantes que
realicen una estancia en el organismo portuario o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la Universidad y del/la tutor/a del organismo portuario y las actividades a realizar. El
anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad, por el organismo portuario
interviniente (la Autoridad Portuaria de Alicante) y por el/la alumno/a.

cve: BOE-A-2024-18168
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.