III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-18168)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica el Convenio con la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112645
legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de
aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración
con la Autoridad Portuaria de Alicante para la realización de prácticas académicas
externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de
Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis
Doctorales (en adelante, TFO, TFM, PFC, TD), relativos a cualquier enseñanza impartida
por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de
cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de
acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente
convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con la Autoridad Portuaria de Alicante y para los alumnos de grado y
postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su
formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
La Autoridad Portuaria de Alicante determinará en qué instalaciones dependientes
del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo
y según las condiciones establecidas por el mismo.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
La Autoridad Portuaria de Alicante decidirá el número de alumnos y alumnas que
realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las
Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que
oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en
las convocatorias.
cve: BOE-A-2024-18168
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112645
legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de
aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2. Que la Universidad está interesada en establecer un Programa de Colaboración
con la Autoridad Portuaria de Alicante para la realización de prácticas académicas
externas de los estudiantes matriculados en la misma, incluyéndose la realización de
Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis
Doctorales (en adelante, TFO, TFM, PFC, TD), relativos a cualquier enseñanza impartida
por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de
cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de
acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente
convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Que, con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad, ambas partes desean suscribir el presente convenio
encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Establecer con la Autoridad Portuaria de Alicante y para los alumnos de grado y
postgrado de la Universidad, un Programa de Prácticas de Colaboración integradas en su
formación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
La Autoridad Portuaria de Alicante determinará en qué instalaciones dependientes
del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de la firma del presente acuerdo
y según las condiciones establecidas por el mismo.
La Universidad se encargará de velar por que los estudiantes que soliciten las
prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos
formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo, gestionará
todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del presente
convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los principios de
publicidad, objetividad y concurrencia.
La Autoridad Portuaria de Alicante decidirá el número de alumnos y alumnas que
realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las circunstancias de las
Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los alumnos, que
oportunamente comunicará a la Universidad, de acuerdo con el procedimiento fijado en
las convocatorias.
cve: BOE-A-2024-18168
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.