I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-18112)
Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 112373

ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Luis Ibarrola Berasain, Secretarios de la Junta de
Transferencias prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre,
por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios
estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el día 23 de julio de 2024
se adoptó el Acuerdo de modificación de las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de
abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, en los términos que a
continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgánica de reintegración y
amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en que se ampara la modificación.
El artículo 149.1. 21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia
exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por su parte, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo
relativo al tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y
competencias que actualmente ostenta. A su vez, según el artículo 51.1 corresponde a
Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la
Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Además, la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establecen la forma y el
procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la
Administración del Estado.
En aplicación de los artículos referidos de la Constitución y de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, la Junta de Transferencias, en reunión celebrada el
día 22 de marzo de 2023, adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y
circulación de vehículos a motor. Este Acuerdo de traspaso se elevó al Gobierno para su
aprobación en Consejo de Ministros, que se efectuó a través del Real Decreto 252/2023,
de 4 de abril.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024,
de 22 de febrero, estimó los recursos contencioso-administrativos números 535/2023
y 526/2023, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de
abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor,
declarándolo contrario a Derecho y anulándolo. En concreto, la nulidad alcanza a las
funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en
Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de
traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del tráfico, no reconocida a
Navarra en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, ni amparada en su Derecho
histórico.
Sobre la base de estas previsiones normativas y de acuerdo con las citadas
sentencias, procede formalizar la modificación de las funciones de la Administración del
Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023,
de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

cve: BOE-A-2024-18112
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Núm. 219