I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Foral de Navarra. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-18112)
Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112372
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su
reunión del día 23 de julio de 2024 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Modificación de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan modificadas las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de
abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo
de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Efectividad del traspaso.
La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta
de Transferencias.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Boletín Oficial de Navarra», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2024-18112
Verificable en https://www.boe.es
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
Núm. 219
Martes 10 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 112372
DISPONGO:
Artículo 1.
Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas
reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la
Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de
tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su
reunión del día 23 de julio de 2024 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Modificación de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan modificadas las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de
abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo
de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
Efectividad del traspaso.
La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta
de Transferencias.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Boletín Oficial de Navarra», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 27 de agosto de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2024-18112
Verificable en https://www.boe.es
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ