III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18090)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112174
programa de Educación inclusiva, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los
criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5. Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los
fondos en función de los siguientes criterios:
– Número de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos
primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos
públicos, según los datos consolidados del Curso 2022-2023. Subdirección General de
Estadísticas y Estudios del MEFPD. Ponderación: 90 %.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto
Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población
menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas:
Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Ponderación: 10 %.
La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe
mínimo de 150.000,00 euros.
6.
Distribución resultante
Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las
actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
Andalucía.
Año 2024
1.250.189,00
Aragón.
318.641,00
Asturias (Principado de).
264.388,00
Balears (Las Illes).
322.064,00
Canarias.
459.831,00
Cantabria.
231.769,00
Castilla y León.
469.628,00
Castilla-La Mancha.
463.946,00
Cataluña.
1.045.564,00
Comunitat Valenciana.
711.191,00
Extremadura.
310.530,00
Galicia.
594.266,00
Madrid (Comunidad de).
793.735,00
Murcia (Región de).
302.174,00
Rioja (La).
190.875,00
Totales.
7.728.791,00
cve: BOE-A-2024-18090
Verificable en https://www.boe.es
Comunidad autónoma
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112174
programa de Educación inclusiva, distribuidos de acuerdo con los porcentajes y los
criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para este programa realizando las licitaciones y
contrataciones que fueran necesarias para implementar cada una de las actuaciones en
el marco de lo establecido en el presente programa de cooperación territorial.
5. Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los
fondos en función de los siguientes criterios:
– Número de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos
primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos
públicos, según los datos consolidados del Curso 2022-2023. Subdirección General de
Estadísticas y Estudios del MEFPD. Ponderación: 90 %.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto
Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población
menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas:
Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Ponderación: 10 %.
La distribución del crédito se hace asignando a cada comunidad autónoma un importe
mínimo de 150.000,00 euros.
6.
Distribución resultante
Las Administraciones de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus
competencias gestionarán los fondos que le correspondan para implementar las
actuaciones de este programa, de acuerdo con la siguiente distribución:
Andalucía.
Año 2024
1.250.189,00
Aragón.
318.641,00
Asturias (Principado de).
264.388,00
Balears (Las Illes).
322.064,00
Canarias.
459.831,00
Cantabria.
231.769,00
Castilla y León.
469.628,00
Castilla-La Mancha.
463.946,00
Cataluña.
1.045.564,00
Comunitat Valenciana.
711.191,00
Extremadura.
310.530,00
Galicia.
594.266,00
Madrid (Comunidad de).
793.735,00
Murcia (Región de).
302.174,00
Rioja (La).
190.875,00
Totales.
7.728.791,00
cve: BOE-A-2024-18090
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