III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18090)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112171
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la
disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con
carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado
en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha
recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
comunidades autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de
Educación Inclusiva, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución
territorial del crédito, así como la distribución resultante a las comunidades autónomas,
en el año 2024, por importe de 7.728.791,00 euros, en los términos establecidos en el
anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva 2024
1.
Contexto y justificación
La educación inclusiva es un objetivo central de la agenda política nacional e
internacional. Parte de la convicción de que la educación es un derecho humano
fundamental y pone el foco en los grupos que afrontan más barreras educativas.
Se hace necesario impulsar procesos transformadores para mejorar la calidad de la
educación con equidad y asegurar el derecho a la educación del alumnado en toda su
diversidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece la educación
inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las
necesidades de todo el alumnado (artículo 4.3, redacción dada por la Ley 3/2020, de 29
de diciembre, LOMLOE). Y señala que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán
las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los
principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos
de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
Si bien, en el caso de las necesidades educativas especiales, la distribución de
recursos está contemplada, no siempre es así en el caso de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo cuando las barreras que enfrenta el alumnado no están
asociadas a una discapacidad o trastorno grave. Y, sin embargo, estas necesidades
específicas, si no reciben un apoyo desde el centro escolar en las primeras etapas,
acaban condicionando el éxito educativo en muchos casos.
Tenemos, por tanto, un perfil de alumnado específico que requiere una respuesta
educativa que atienda a su diversidad. Según estadísticas del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes (MEFPD, curso 2022-23) un total de 21.241
alumnos/as de la etapa de Infantil presentan Retraso Madurativo, y otros 13.563
alumnos/as un Trastorno del Desarrollo del Lenguaje. Y dentro del ámbito de la
Educación Primaria el total de alumnado con Trastorno del Desarrollo del Lenguaje
(Estadísticas MEFP 2022-23) es de 35.024, de los cuales un 54 % se concentra en el
Primer ciclo de esta etapa. Por otro lado, están también los trastornos del aprendizaje y
la atención que, si bien se van identificando a lo largo de la escolaridad, tienen en las
etapas iniciales el momento óptimo en el que potenciar aspectos que pueden prevenir su
aparición o, al menos, modular su intensidad en el caso de que finalmente aparezcan.
Por otro lado, la ley hace hincapié en la importancia de la detección e intervención
precoces. Tenemos un marco privilegiado para hacerlo puesto que según datos
cve: BOE-A-2024-18090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112171
los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos
presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en la
disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con
carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos regulado
en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se ha
recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
comunidades autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de
Educación Inclusiva, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución
territorial del crédito, así como la distribución resultante a las comunidades autónomas,
en el año 2024, por importe de 7.728.791,00 euros, en los términos establecidos en el
anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva 2024
1.
Contexto y justificación
La educación inclusiva es un objetivo central de la agenda política nacional e
internacional. Parte de la convicción de que la educación es un derecho humano
fundamental y pone el foco en los grupos que afrontan más barreras educativas.
Se hace necesario impulsar procesos transformadores para mejorar la calidad de la
educación con equidad y asegurar el derecho a la educación del alumnado en toda su
diversidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece la educación
inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las
necesidades de todo el alumnado (artículo 4.3, redacción dada por la Ley 3/2020, de 29
de diciembre, LOMLOE). Y señala que, cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán
las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, conforme a los
principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos
de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera.
Si bien, en el caso de las necesidades educativas especiales, la distribución de
recursos está contemplada, no siempre es así en el caso de los alumnos con necesidad
específica de apoyo educativo cuando las barreras que enfrenta el alumnado no están
asociadas a una discapacidad o trastorno grave. Y, sin embargo, estas necesidades
específicas, si no reciben un apoyo desde el centro escolar en las primeras etapas,
acaban condicionando el éxito educativo en muchos casos.
Tenemos, por tanto, un perfil de alumnado específico que requiere una respuesta
educativa que atienda a su diversidad. Según estadísticas del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes (MEFPD, curso 2022-23) un total de 21.241
alumnos/as de la etapa de Infantil presentan Retraso Madurativo, y otros 13.563
alumnos/as un Trastorno del Desarrollo del Lenguaje. Y dentro del ámbito de la
Educación Primaria el total de alumnado con Trastorno del Desarrollo del Lenguaje
(Estadísticas MEFP 2022-23) es de 35.024, de los cuales un 54 % se concentra en el
Primer ciclo de esta etapa. Por otro lado, están también los trastornos del aprendizaje y
la atención que, si bien se van identificando a lo largo de la escolaridad, tienen en las
etapas iniciales el momento óptimo en el que potenciar aspectos que pueden prevenir su
aparición o, al menos, modular su intensidad en el caso de que finalmente aparezcan.
Por otro lado, la ley hace hincapié en la importancia de la detección e intervención
precoces. Tenemos un marco privilegiado para hacerlo puesto que según datos
cve: BOE-A-2024-18090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218