III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18089)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2024.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112169

seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión
será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que
se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por
las Comunidades Autónomas.
Por último, se realizará una evaluación de los resultados e impacto en la población
destinataria de dicho programa, utilizando indicadores que determinen la eficacia,
efectividad, eficiencia, sostenibilidad y flexibilidad de las medidas implementadas.
Además, se recogerá la accesibilidad, permanencia y variaciones en el porcentaje de
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros
ordinarios.
12.

Justificación y verificación.

cve: BOE-A-2024-18089
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFPD, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Fondo Social Europeo Plus para la
financiación de las actuaciones de este programa. Todo el proceso se realizará de
acuerdo a la documentación e instrucciones facilitadas por el MEFPD al respecto.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización
del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 31 de marzo de 2026
para los fondos transferidos en el año 2024.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a
recoger la documentación aportada por las Comunidades Autónomas para la justificación
de las inversiones realizadas que permitan su posterior cofinanciación por parte del
Fondo Social Europeo Plus. Las Comunidades Autónomas deberán guiarse por las
orientaciones que el MEFPD facilite en este sentido, asumiendo que, en ningún caso,
podrá ponerse en riesgo el retorno de fondos al Tesoro.
A estos efectos el MEFPD realizará un control y conformidad de las certificaciones de
las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades
Autónomas.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFPD.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X