III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18087)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 112142
Destinatarios
Alumnado de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria,
Ciclos formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos
públicos.
4.
Financiación
El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora dispone de un crédito con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.01 por importe de 30.000.000,00
euros para el ejercicio 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución
de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para el Programa de Refuerzo de la Competencia
Lectora, realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para
implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente
programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los
fondos en función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según
los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la
Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del
MEFPD. Ponderación 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma,
según los datos consolidados del curso 2022- 2023. Subdirección General de Estadística
y Estudios del MEFP. Ponderación 30 %.
– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los
municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto
Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población
menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas:
Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Ponderación 10 %.
– Alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos
formativos de Grado Básico y Bachillerato. Datos consolidados curso 2022-2023.
cve: BOE-A-2024-18087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 112142
Destinatarios
Alumnado de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria,
Ciclos formativos de Grado Básico matriculado en centros sostenidos con fondos
públicos.
4.
Financiación
El Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora dispone de un crédito con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.451.01 por importe de 30.000.000,00
euros para el ejercicio 2024.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución
de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de Refuerzo de la Competencia Lectora, distribuidos de acuerdo con los
porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las comunidades autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del MEFPD para el Programa de Refuerzo de la Competencia
Lectora, realizando las licitaciones y contrataciones que fueran necesarias para
implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido en el presente
programa de cooperación territorial.
5.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFPD) aporta los
fondos en función de los siguientes criterios:
– Nivel de estudios de población 25-64 años, en cada comunidad autónoma, según
los datos consolidados del año 2023. Explotación de las variables educativas de la
Encuesta de Población Activa (INE). Subdirección General de Estadística y Estudios del
MEFPD. Ponderación 60 %.
– Tasa de idoneidad (complementario) a los 15 años, en cada comunidad autónoma,
según los datos consolidados del curso 2022- 2023. Subdirección General de Estadística
y Estudios del MEFP. Ponderación 30 %.
– Dispersión de la población, según las cifras oficiales de población de los
municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del Instituto
Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de población
menores de 5000 habitantes, se incluye la población completa de las siguientes islas:
Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Ponderación 10 %.
– Alumnado matriculado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Ciclos
formativos de Grado Básico y Bachillerato. Datos consolidados curso 2022-2023.
cve: BOE-A-2024-18087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218