III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18087)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

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específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los
mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente acuerdo de la Conferencia
Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la disposición adicional primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con
carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos
regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado a), de la regla segunda, del
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir
superior a 12 millones de euros, se ha recabado, con carácter previo a la convocatoria
de la Conferencia Sectorial, la autorización del Consejo de Ministros de 23 de julio
de 2024. La citada autorización no conlleva la aprobación del gasto, que deberá
realizarse por el órgano competente con carácter previo a la celebración de la
Conferencia Sectorial.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada comunidad autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de
Refuerzo de la Competencia Lectora, los criterios objetivos que sirven de base para la
distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las Comunidades
Autónomas, en el año 2024, por importe de 30.000.000,00 euros, en los términos
establecidos en el anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora
1. Contexto y justificación
En la Resolución del Consejo de la Unión Europea 2021/C/66/01 relativa a un marco
estratégico para la cooperación europea en educación y formación con miras hacia el
Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), se establece como prioridad
estratégica para la próxima década mejorar la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito
para todos en la educación y formación. Para la UE, la visión de la calidad en la
educación y la formación hace que el dominio de las competencias clave, incluidas las
destrezas básicas, sean bases fundamentales para el éxito futuro, respaldado por
profesorado y educadores y educadoras altamente cualificados y motivados, así como
por otros profesionales de la educación.
La UE ha establecido, entre otros, que uno de los indicadores que debe alcanzarse
es que el alumnado de 15 años con bajo rendimiento en comprensión lectora,
matemáticas y ciencias debe ser menor del 15 % en 2030.
Uno de los objetivos del sistema educativo español es el desarrollo de las
competencias del alumnado con carácter general, en especial, aquellas competencias
que favorecen el aprendizaje de las áreas y materias que conforman el sistema. En este
sentido, los desarrollos curriculares que acompañan a la modificación del texto de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre, se dirigen al desarrollo competencial del alumnado. En ellos se definen dos
tipos de competencias: las competencias clave, que configuran el Perfil de salida del
alumnado al término de la enseñanza básica; y las competencias específicas, que
aportan funcionalidad al currículo.

cve: BOE-A-2024-18087
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Núm. 218