III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18087)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de refuerzo de la competencia lectora, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

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seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de Seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario y al menos una vez cada seis meses. Esta comisión será
coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que se
encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por las
comunidades autónomas.
Esta Comisión de Seguimiento, coordinada por el MEFPD, elaborará un manual de
gestión del programa y establecerá los criterios que deben incluir las memorias
evaluativas que deberán presentar anualmente las comunidades autónomas, de tal
manera que la rendición de cuentas se haga de forma homogénea.
Durante el curso escolar, las administraciones podrán hacer los ajustes necesarios
en las medidas diseñadas para asegurar el logro de los objetivos. Dichas modificaciones
se reflejarán en la memoria pedagógica anual.
Asimismo, se establecerán:
a) Reuniones bilaterales para resolver cuestiones puntuales con técnicos de
comunidades autónomas y con los de las dos ciudades autónomas, bien porque lo
solicitan, bien porque la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación
Educativa (SGCTIE), unidad técnica que coordina el grupo de trabajo, lo considera
necesario.
b) Jornadas presenciales de coordinación o de buenas prácticas en las que se
colabora y comparte el conocimiento entre administraciones y aplicadores. Las jornadas
previstas se desarrollarán de forma periódica durante cada uno de los años de ejecución
del programa.
c) Cuestionarios de recogida de información sobre la implementación del programa.
Centros educativos por provincias, alumnado participante por etapas, etc.
d) Encuentros. En ellos se comparten preocupaciones e impresiones y se colabora
en el avance y mejora de la implementación del programa.
e) Acompañamiento/pilotaje en la plataforma de evaluación del programa.
3.

Rendición de cuentas.

Al final de cada curso escolar las comunidades autónomas entregarán una
memoria financiera en la que figurarán el grado de ejecución del gasto y las
actuaciones realizadas con indicación de las cantidades destinadas a cada una de
ellas y calendario de ejecución. Entregarán igualmente una memoria evaluativa que
recogerá los instrumentos jurídicos utilizados para la implementación del programa,
la descripción de la aplicación del programa en la comunidad autónoma, los
resultados obtenidos y las conclusiones. Se incluirán en la memoria evaluativa los
resultados de las pruebas de evaluación diagnóstica en 4.º Primaria y 2.º ESO que
se han realizado en el curso 2023-2024.
Para el seguimiento de este programa se tendrá en cuenta la aplicación de la
Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas
públicas en la Administración General del Estado.
Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización del
plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre de 2026. La
justificación se hará en base a los modelos de certificados facilitados por el MEFPD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-18087
Verificable en https://www.boe.es

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