III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18086)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112129

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el
seguimiento y control de la aplicación de los créditos, con objeto de comprobar el destino
específico para el que fueron transferidos y su adecuada ejecución, según los
mecanismos que, a tal efecto, se incluyen en el presente acuerdo de la Conferencia
Sectorial por el que se fijan los criterios objetivos que sirven de base para la distribución
territorial de los créditos presupuestarios, así como la distribución resultante.
Respecto a la tramitación de este acuerdo, cabe señalar que, según lo dispuesto en
la disposición adicional Primera, apartado cuatro, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, con
carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución de créditos
regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria se ha recabado el informe favorable de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Una vez aprobada la distribución de los créditos por la Conferencia Sectorial, la
concesión correspondiente a cada Comunidad Autónoma se realizará por resolución del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las
Comunidades Autónomas acuerdan aprobar el programa de cooperación territorial de
Bienestar Emocional en el ámbito educativo, los criterios objetivos que sirven de base
para la distribución territorial del crédito, así como la distribución resultante a las
Comunidades Autónomas, en el año 2024, por importe de 5.000.000,00 euros, en los
términos establecidos en el anexo del presente acuerdo.
ANEXO
Programa de cooperación territorial de Bienestar Emocional en el ámbito educativo
1.

Contexto y justificación

Tras los desafíos planteados por la pandemia de Covid-19, momento en que toda la
población experimentó periodos de aislamiento y restricciones en la movilidad, se
hicieron patentes una serie de efectos colaterales que perjudicaron al bienestar y salud
emocional y mental de la población, especialmente a la comprendida en los grupos de la
infancia y la adolescencia. Como consecuencia de aquellos momentos críticos, y a
resultas del aislamiento, se hicieron evidentes algunos retos preocupantes, ante los que
hoy en día seguimos respondiendo. Desde las distintas administraciones se comenzaron
a presentar diferentes propuestas ante cuestiones como el sedentarismo, el incremento
de tiempos de exposición a las pantallas asociados a conductas dependientes y adictivas
y otros factores que han supuesto nuevos condicionantes de la salud.
Más allá de lo sanitario, hemos podido ver como esta pandemia ha impactado de
manera importante en todos los ámbitos, incluyendo el educativo, creando nuevas
condiciones que han afectado tanto al ecosistema como a las relaciones personales y a
los hábitos y costumbres, poniendo de manifiesto la especial relevancia del cuidado y
promoción del bienestar emocional de la población más joven. Por otro lado, el continuo
avance de las tecnologías y las dinámicas relacionales que generan, o la compleja
interacción de factores personales y sociales, son aspectos que inciden sobre el
bienestar emocional de toda población, especialmente en el de la juventud.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el bienestar emocional «es un
estado de ánimo en el cual la persona se da cuenta de sus propias aptitudes, puede
afrontar las presiones normales de la vida, trabajar productivamente y contribuir a la
comunidad». La OMS define, por otro lado, la salud mental como «un estado de
bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones
de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su
comunidad». El bienestar emocional y la salud mental, si bien componen dos categorías
de análisis diferentes, pueden considerarse profundamente inervadas la una en la otra,
con espacios comunes, e interrelaciones manifiestas. Lo que ocurre en una de ellas

cve: BOE-A-2024-18086
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Núm. 218