III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18092)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112200
favorecerán el buen desarrollo del Programa y la consecución de los objetivos del
mismo. En este sentido:
– El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes definirá las líneas
estratégicas y las actividades palanca genéricas asociadas teniendo en cuenta las
propuestas de las Comunidades Autónomas, las cuales configuran el catálogo de
actividades subvencionables por PROA+.
– Las Comunidades Autónomas concretarán las actividades palanca genéricas en su
territorio.
– Los centros educativos seleccionarán y ajustarán a sus singularidades las
actividades palanca que mejor se adapten a su Plan estratégico de centro, respetando
los principios pedagógicos PROA+, excepto aquellas que se consideren prescriptivas.
– Para realizar el seguimiento y la evaluación del programa PROA+ se establecerán
indicadores a cuatro niveles: Estado, comunidad autónoma, centro y actividades
palanca.
– Las actividades palanca se monitorizarán y evaluarán de acuerdo con el modelo
que se acuerde. Los resultados y aprendizajes se compartirán en el marco del programa
PROA+.
– La comisión técnica Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
Comunidades Autónomas colaborarán en la definición de los segundos niveles de
concreción que se propongan, así como en la definición de la evaluación del programa.
11.
Evaluación y seguimiento
Los centros PROA+ y las Consejerías/Departamentos de Educación se
comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en cada
acuerdo con formato de contrato/programa o similar. El sistema de evaluación incluirá los
indicadores mínimos comunes acordados entre el MEFPD y todas las Comunidades
Autónomas, en el seno del grupo de trabajo, a nivel global y de cada una de las
actividades palanca para la correspondiente evaluación. Se fijarán indicadores de
progreso, aplicación, calidad e impacto para cada actividad palanca. El programa y el
Plan estratégico que lo desarrolla se evaluará al finalizar cada curso por la dirección del
centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento establecida al efecto.
Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:
– Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.
– Alumnado absentista.
– Alumnado que repite.
– Porcentaje de alumnado que supera Competencia en comunicación lingüística y
Competencia Matemática.
– Alumnado que supera el curso o ciclo.
– Alumnado que continúa estudios posobligatorios.
El programa será sometido a una evaluación global cuyo alcance y estructura serán
acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFPD y todas las Comunidades
Autónomas.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFPD, antes del mes de
octubre de 2024, un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el
calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y
población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no
cve: BOE-A-2024-18092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112200
favorecerán el buen desarrollo del Programa y la consecución de los objetivos del
mismo. En este sentido:
– El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes definirá las líneas
estratégicas y las actividades palanca genéricas asociadas teniendo en cuenta las
propuestas de las Comunidades Autónomas, las cuales configuran el catálogo de
actividades subvencionables por PROA+.
– Las Comunidades Autónomas concretarán las actividades palanca genéricas en su
territorio.
– Los centros educativos seleccionarán y ajustarán a sus singularidades las
actividades palanca que mejor se adapten a su Plan estratégico de centro, respetando
los principios pedagógicos PROA+, excepto aquellas que se consideren prescriptivas.
– Para realizar el seguimiento y la evaluación del programa PROA+ se establecerán
indicadores a cuatro niveles: Estado, comunidad autónoma, centro y actividades
palanca.
– Las actividades palanca se monitorizarán y evaluarán de acuerdo con el modelo
que se acuerde. Los resultados y aprendizajes se compartirán en el marco del programa
PROA+.
– La comisión técnica Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y
Comunidades Autónomas colaborarán en la definición de los segundos niveles de
concreción que se propongan, así como en la definición de la evaluación del programa.
11.
Evaluación y seguimiento
Los centros PROA+ y las Consejerías/Departamentos de Educación se
comprometen a aplicar los mecanismos de seguimiento y evaluación fijados en cada
acuerdo con formato de contrato/programa o similar. El sistema de evaluación incluirá los
indicadores mínimos comunes acordados entre el MEFPD y todas las Comunidades
Autónomas, en el seno del grupo de trabajo, a nivel global y de cada una de las
actividades palanca para la correspondiente evaluación. Se fijarán indicadores de
progreso, aplicación, calidad e impacto para cada actividad palanca. El programa y el
Plan estratégico que lo desarrolla se evaluará al finalizar cada curso por la dirección del
centro, la inspección de educación y la comisión de seguimiento establecida al efecto.
Esta evaluación incluirá, entre otros, los siguientes indicadores:
– Nivel de satisfacción del alumnado, de las familias y del profesorado.
– Alumnado absentista.
– Alumnado que repite.
– Porcentaje de alumnado que supera Competencia en comunicación lingüística y
Competencia Matemática.
– Alumnado que supera el curso o ciclo.
– Alumnado que continúa estudios posobligatorios.
El programa será sometido a una evaluación global cuyo alcance y estructura serán
acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFPD y todas las Comunidades
Autónomas.
Las Comunidades Autónomas velarán por que los proyectos adjudicados sean
ejecutados conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa,
por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e
información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de
los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la comunidad autónoma enviará al MEFPD, antes del mes de
octubre de 2024, un informe inicial con la identificación de las actuaciones a realizar y el
calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a conseguir (n.º de actuaciones y
población beneficiada) y la financiación concedida, incluyendo certificado de que no
cve: BOE-A-2024-18092
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218