III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-18092)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de julio de 2024, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo+), en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112198

– Realizar evaluaciones formativas del Plan estratégico y las actividades del
catálogo y de todas aquellas cuestiones de interés que se acuerden.
– Llevar a cabo todas aquellas actuaciones que se acuerden entre el MEFPD y las
CCAA.
– Velar para que las operaciones cumplan los requisitos establecidos en el FSE+ y,
por tanto, poder acceder a la cofinanciación. Al haberse considerado el programa PROA+
como operación estratégica, el MEFPD, en colaboración con las Administraciones
educativas, realizará comprobaciones in situ de la implementación del programa.
Cada comunidad autónoma se compromete a:
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, siempre que se requiera, de las actuaciones que se desarrollan,
proporcionando información específica acerca de sus objetivos, población a la que se
dirige, impacto esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora,
período de ejecución y coste estimado.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el PROA+ de todos los
cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el programa PROA+, FSE+ la comunidad autónoma deberá hacer
constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+),
así como incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión
Europea.
– Realizar el seguimiento de las actuaciones del programa en cada comunidad
autónoma, en colaboración con el equipo responsable del mismo designado al efecto.
– Proceder a una evaluación global de la aplicación del programa en la comunidad
autónoma, al menos, al final del periodo de aplicación.
– Observar, en todo momento, por parte de la comunidad autónoma, el cumplimiento
de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el FSE+.
– Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados a través de la Inspección de
educación, la red de orientación y los equipos técnicos de apoyo externo, y organizar los
procesos de formación necesarios para que los equipos directivos, el profesorado y otros
profesionales puedan implantar este programa.
– Coordinar redes de cooperación entre los centros que participan en el programa.
– Distribuir los fondos a los centros, en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo
con las prioridades y objetivos de este programa, y con la complejidad, la dimensión y las
actuaciones elegidas por los centros entre las que forman el catálogo de actuaciones
PROA+.
– Justificar ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el
destino de los fondos transferidos de acuerdo a los requisitos del FSE+, en particular a lo
especificado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los
gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de
programación 2021-2027.
El acuerdo con formato de contrato/programa comunidad autónoma/Centro educativo
contendrá los compromisos mínimos siguientes:
– El centro educativo se compromete a desarrollar el Plan estratégico de mejora
incluido en el contrato, en el marco de su Proyecto Educativo, y su concreción en cada
curso del plan de actividades palanca que puede variar en los diferentes cursos, como
resultado del proceso de evaluación de su aplicación.

cve: BOE-A-2024-18092
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Núm. 218