II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18072)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 112007

2.3 Requisitos específicos que se requieren para el ejercicio de las funciones de las
plazas convocadas recogidos en el anexo I:
2.3.1 Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación
específica. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero será necesario acreditar la
homologación o la equivalencia. Cuando se presente declaración de equivalencia, está
deberá acompañarse de la titulación y la certificación académicas sobre la que se ha
declarado la equivalencia y su traducción por interprete jurado, al efecto de valorar la
equiparación con la titulación requerida.
2.3.2 Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento del valenciano y/o de una
determinada lengua extranjera. Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel del
mismo establecido para cada plaza.
3.

Presentación telemática de solicitudes

Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección presentarán, en el plazo de diez
días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», la correspondiente solicitud que habrá de ser cumplimentada a
través de Sede Electrónica (https://seuelectronica.ua.es), Trámites–Solicitud de plazas de
personal docente e investigador o accediendo a la siguiente dirección: https://
cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_CONTPDILABSOL.
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la
base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se
recomienda una resolución de 200 p.p.p. y escaneo en blanco y negro. El tamaño
máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se
encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección de Personal, Selección
de PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.

a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la Conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat de 30 de diciembre
de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de
familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 %.
En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de familia numerosa o título
oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012,
de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el
ámbito de la Comunidad Valenciana. Deben presentar dicha documentación a través del
trámite de la administración electrónica «Acreditación condición violencia de género»,

cve: BOE-A-2024-18072
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Tasa por derechos de participación. De acuerdo con el artículo 7 de la
Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (DOGV 31 de
diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de
diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 30 de diciembre de 2017), el importe de la
tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa: