II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18072)
Resolución de 3 de septiembre de 2024, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112006
2. Requisitos de las candidatas o candidatos
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los
siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del
plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
2.1
Requisitos generales.
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
citado real decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.1.2 Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.2.1
Requisitos específicos.
Reunir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática
de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos
– Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática
de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, modificado por el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo.
– Estar en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real
decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
2.2.2 Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de profesoras o
profesores titulares de universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen.
cve: BOE-A-2024-18072
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 112006
2. Requisitos de las candidatas o candidatos
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los
siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del
plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
2.1
Requisitos generales.
2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
citado real decreto.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para
el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o
inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
2.1.2 Las personas aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán
acreditar un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la
Comunitat Valenciana para el desarrollo de sus funciones.
2.2.1
Requisitos específicos.
Reunir, al menos, uno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática
de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos
– Estar en posesión de la acreditación para el Cuerpo de Catedrático o Catedrática
de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, modificado por el Real decreto 415/2015, de 29 de mayo.
– Estar en posesión de la habilitación conforme a lo establecido en el Real
decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los
concursos de acceso.
2.2.2 Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de profesoras o
profesores titulares de universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de
servicios efectivos en el puesto de origen.
cve: BOE-A-2024-18072
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