III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18109)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para la realización del "XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española".
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112344
(18.030,00 €), que se verá modificada en función del número de matrículas oficiales para
el Encuentro (excluidos becarios y matrículas bonificadas):
– Hasta 32 matrículas oficiales, Farmaindustria aportará los 18.030,00 euros
inicialmente previstos.
– Por encima de 32 matrículas oficiales, se descontará de la aportación inicial de
Farmaindustria el importe de las matrículas (395,00 €) que excedan de ese número
hasta llegar a una aportación igual a cero. A partir de ese momento, el importe de las
matrículas obtenido será destinado por la UIMP a la mejora e incremento de su oferta
educativa. El importe de las tasas administrativas no computará para dicho cálculo.
Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, en función de los alumnos matriculados, previa nota de cargo emitida
por la UIMP una vez celebrado el Encuentro, y en todo caso antes del 10 de noviembre
de 2024.
Asimismo, las personas pertenecientes a Farmaindustria que, en su caso, participen
en el Encuentro como ponentes no generarán a la UIMP gastos de viaje ni de
alojamiento.
II. En el caso de que el Encuentro no se celebrara por causas imputables a la
UIMP, Farmaindustria no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP. Si la cancelación
del Encuentro fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la
UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes,
Farmaindustria deberá abonar a la UIMP los gastos de publicidad y difusión que
hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la
UIMP.
I. La UIMP resolverá el resto de la financiación con los ingresos que se produzcan
por matrícula y, en su caso, con medios propios, con cargo a su presupuesto ordinario.
II. La UIMP, una vez recibido el pago realizado por Farmaindustria, emitirá un
certificado acreditando la aportación económica a fin de que Farmaindustria pueda
practicarse las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Farmaindustria en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, respetando en
todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La firma del presente convenio no supone una licencia o autorización de uso de la
denominación social, nombre comercial, marca Farmaindustria o cualquiera otros
símbolos, logos o signos distintivos titularidad de Farmaindustria para un fin distinto al
cumplimiento del convenio.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Farmaindustria de cualquier reclamación que se
pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la
gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
V. La UIMP facilitará a Farmaindustria las correspondientes acreditaciones para un
grupo máximo de 5 personas de Farmaindustria que asistirán durante los días de
celebración del Encuentro para realizar labores de seguimiento de las acciones.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
cve: BOE-A-2024-18109
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112344
(18.030,00 €), que se verá modificada en función del número de matrículas oficiales para
el Encuentro (excluidos becarios y matrículas bonificadas):
– Hasta 32 matrículas oficiales, Farmaindustria aportará los 18.030,00 euros
inicialmente previstos.
– Por encima de 32 matrículas oficiales, se descontará de la aportación inicial de
Farmaindustria el importe de las matrículas (395,00 €) que excedan de ese número
hasta llegar a una aportación igual a cero. A partir de ese momento, el importe de las
matrículas obtenido será destinado por la UIMP a la mejora e incremento de su oferta
educativa. El importe de las tasas administrativas no computará para dicho cálculo.
Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, en función de los alumnos matriculados, previa nota de cargo emitida
por la UIMP una vez celebrado el Encuentro, y en todo caso antes del 10 de noviembre
de 2024.
Asimismo, las personas pertenecientes a Farmaindustria que, en su caso, participen
en el Encuentro como ponentes no generarán a la UIMP gastos de viaje ni de
alojamiento.
II. En el caso de que el Encuentro no se celebrara por causas imputables a la
UIMP, Farmaindustria no deberá abonar ninguna cantidad a la UIMP. Si la cancelación
del Encuentro fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la
UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes,
Farmaindustria deberá abonar a la UIMP los gastos de publicidad y difusión que
hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la
UIMP.
I. La UIMP resolverá el resto de la financiación con los ingresos que se produzcan
por matrícula y, en su caso, con medios propios, con cargo a su presupuesto ordinario.
II. La UIMP, una vez recibido el pago realizado por Farmaindustria, emitirá un
certificado acreditando la aportación económica a fin de que Farmaindustria pueda
practicarse las deducciones fiscales correspondientes conforme a lo establecido en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
III. La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Farmaindustria en
cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Encuentro, respetando en
todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La firma del presente convenio no supone una licencia o autorización de uso de la
denominación social, nombre comercial, marca Farmaindustria o cualquiera otros
símbolos, logos o signos distintivos titularidad de Farmaindustria para un fin distinto al
cumplimiento del convenio.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.
IV. La UIMP mantendrá indemne a Farmaindustria de cualquier reclamación que se
pueda recibir en relación con el Encuentro, tanto en el orden académico como en el de la
gestión, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
V. La UIMP facilitará a Farmaindustria las correspondientes acreditaciones para un
grupo máximo de 5 personas de Farmaindustria que asistirán durante los días de
celebración del Encuentro para realizar labores de seguimiento de las acciones.
Cuarta.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto,
cve: BOE-A-2024-18109
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.