III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18109)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, para la realización del "XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112343
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define
como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de
intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional,
cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones
españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que
son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus
campos.
II. Que Farmaindustria es una asociación profesional de ámbito nacional constituida
al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el
derecho de asociación sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que tiene
como misión la representación y defensa de los legítimos intereses colectivos de las
empresas asociadas, la promoción del desarrollo de la industria farmacéutica, en todos
sus aspectos, y velar por el respeto de los principios éticos en todo lo relacionado con el
medicamento.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma,
dentro de su programación para el año 2024 de su sede de Santander, el «XXIII
Encuentro de la industria farmacéutica española», que ha sido aprobado por sus órganos
de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.
V. Que Farmaindustria y anteriormente la Fundación Farmaindustria han apoyado
desde el inicio estos encuentros de la industria farmacéutica, aportando financiación, por
considerarlos de un alto interés y afines a sus actividades y objetivos.
VI. Que Farmaindustria está interesada en mantener el citado apoyo económico en
la edición de 2024, en concepto de mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir
el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Farmaindustria con la
UIMP para la financiación del «XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española» –
en adelante el Encuentro–, considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar,
por sí misma, en 2024 en cumplimiento de su fin institucional.
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del Encuentro,
que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la
programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo
tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro,
y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que
se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de
las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a
la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la
organización y celebración del Encuentro conlleve, conforme a su propia normativa.
Segunda.
Compromisos asumidos por Farmaindustria.
I. Farmaindustria contribuirá a la financiación del Encuentro mediante una
aportación inicialmente prevista de un máximo de dieciocho mil treinta euros
cve: BOE-A-2024-18109
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112343
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define
como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que
convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene
como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de
intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional,
cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones
españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que
son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus
campos.
II. Que Farmaindustria es una asociación profesional de ámbito nacional constituida
al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el
derecho de asociación sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que tiene
como misión la representación y defensa de los legítimos intereses colectivos de las
empresas asociadas, la promoción del desarrollo de la industria farmacéutica, en todos
sus aspectos, y velar por el respeto de los principios éticos en todo lo relacionado con el
medicamento.
III. Que la UIMP es entidad beneficiaria del mecenazgo de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
IV. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, por sí misma,
dentro de su programación para el año 2024 de su sede de Santander, el «XXIII
Encuentro de la industria farmacéutica española», que ha sido aprobado por sus órganos
de gobierno con carácter previo e independiente de este convenio.
V. Que Farmaindustria y anteriormente la Fundación Farmaindustria han apoyado
desde el inicio estos encuentros de la industria farmacéutica, aportando financiación, por
considerarlos de un alto interés y afines a sus actividades y objetivos.
VI. Que Farmaindustria está interesada en mantener el citado apoyo económico en
la edición de 2024, en concepto de mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
En consecuencia, existiendo un interés común, ambas entidades acuerdan suscribir
el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer la colaboración de Farmaindustria con la
UIMP para la financiación del «XXIII Encuentro de la industria farmacéutica española» –
en adelante el Encuentro–, considerado de interés general, que la UIMP va a celebrar,
por sí misma, en 2024 en cumplimiento de su fin institucional.
No forma parte del objeto del convenio la organización y celebración del Encuentro,
que corresponde exclusivamente a la UIMP, tal y como tiene previsto dentro de la
programación académica que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. Por lo
tanto, corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa del Encuentro,
y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento que
se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de
las personas que participan en el programa. Corresponde, asimismo, exclusivamente a
la UIMP, fuera del objeto del convenio, la gestión económica y administrativa que la
organización y celebración del Encuentro conlleve, conforme a su propia normativa.
Segunda.
Compromisos asumidos por Farmaindustria.
I. Farmaindustria contribuirá a la financiación del Encuentro mediante una
aportación inicialmente prevista de un máximo de dieciocho mil treinta euros
cve: BOE-A-2024-18109
Verificable en https://www.boe.es
Primera.