III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112247

formaciones carbonatadas poco o casi nada karstificadas y tampoco existe riesgo por
arcillas expansivas.
Finalmente, en relación con el riesgo de accidentes graves, según se recoge en el
geoportal de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, la instalación
SEVESO más cercana se encuentra a 14,6 km. Tampoco se prevén afecciones por el
riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas, dada la lejanía de las carreteras
que cuentan con permiso para este tipo de transportes.
El promotor indica que, tras analizar la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes
graves o catástrofes, no estima necesarias medidas adicionales a las ya incorporadas
sobre la reducción del riesgo de generación de incendios forestales.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León informa
que el riesgo de inundación e incendios forestales de la zona es bajo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor)
es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los
pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones
suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano
sustantivo, como órgano competente en esta materia, previa autorización del proyecto.
d)

Programa de vigilancia ambiental.

– Correcta ejecución de las medidas de carácter previo al inicio de las obras, en
particular las relativas al replanteo y la delimitación de las zonas de trabajo, así como a
las posibles afecciones a nidos o refugios de especies amenazadas o incluidas en la
Directiva Hábitats o Directiva Aves.
– Vigilancia periódica de la ejecución de las obras del proyecto, desde el desbroce
superficial hasta los movimientos de tierra, con el objetivo de minimizar las posibles
afecciones sobre el patrimonio cultural.
– Seguimiento periódico de posibles afecciones a taxones de fauna de especial valor
en el entorno de las instalaciones y sus alrededores, especialmente sobre las aves
esteparias.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas implantadas, con especial atención
a la evolución de las aves en los terrenos incluidos en el programa de medidas
agroambientales, con el fin de comprobar la correcta aplicación del mismo. Este
seguimiento se ejecutará al final de la etapa de construcción, durante la etapa de
funcionamiento y se realizarán informes anuales durante los cinco primeros años de
explotación o el tiempo que se estime oportuno según los resultados y el criterio del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
– Durante el primer año de funcionamiento se realizará una búsqueda intensiva de
cadáveres o cualquier resto en torno al vallado y dentro de la superficie de la PHFV para
detectar si existe mortalidad por colisión con los paneles o con el vallado.
– Se buscarán rastros o indicios de paso de animales a través del vallado para
comprobar la permeabilidad del mismo y si fuese necesario proponer medidas
adicionales.
– En el primer año se evaluará si existe una modificación del comportamiento de las
aves esteparias en el área de estudio antes y después de la instalación de la PHFV,

cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyos objetivos se
centran en controlar la correcta ejecución y eficacia de las medidas previstas en el
proyecto de construcción, comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras
establecidas, detectar impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para
reducirlos.
A continuación, se destacan algunas de las actuaciones más relevantes: