III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112246
En relación con la mortalidad directa de ejemplares producida por colisión con las
instalaciones, el promotor señala que el riesgo de colisión de las aves con el vallado es
muy limitado, si bien existe un efecto acumulativo debido al aumento de los
cerramientos, por lo que se plantean medidas para mejorar su visibilidad. De acuerdo
con los datos disponibles, considera que el riesgo de colisión con los aerogeneradores
en la zona de estudio no supone un impacto especialmente destacable y este se centra
en rapaces planeadoras, especies muy distintas respecto al tipo de vuelo y el posible
riesgo de colisión con el vallado de las plantas en estudio; en consecuencia, no estima
efectos sinérgicos relativos al riesgo de colisión entre las plantas híbridas en estudio y
los parques eólicos. Por otro lado, destaca que estos proyectos no suponen un
incremento de líneas aéreas de evacuación ni, por tanto, del riesgo de colisión asociado,
al aprovechar las infraestructuras de los parques con los que hibridan.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León recoge que el proyecto PHFV San Lorenzo D, junto con el resto
de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación existentes
y en tramitación, tendrán un significativo efecto sinérgico y acumulativo en la zona,
destacando el efecto sobre el paisaje y la avifauna, por lo que considera necesario
incorporar al proyecto medidas adicionales, que se incluyen en el condicionado de esta
resolución.
Adicionalmente, esta Dirección General indica que la ocupación de terrenos por las
plantas fotovoltaicas puede producir cambios en el comportamiento y en el uso del
espacio por parte las numerosas especies de aves, algunas incluidas en el CEEA, que
actualmente utilizan esa superficie. De esta forma, la pérdida y alteración del hábitat
estepario puede provocar el desplazamiento de las poblaciones hacia zonas próximas,
intensamente ocupadas por aerogeneradores, con posibilidad de incrementar, de manera
indirecta, el riesgo de colisión actual de los parques eólicos, así como el acumulado
del conjunto de instalaciones. El parque eólico San Lorenzo D dispone de 18
aerogeneradores localizados al sur de la planta. El número de aerogeneradores de los
parques San Lorenzo A, B, C y D es de 80, a los que habría que añadir los del resto de
parques mencionados por el promotor.
Como consecuencia, esta Dirección General considera que debe elaborarse un
programa de medidas compensatorias en el que se incluyan diversas actuaciones
agroambientales con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración de hábitat estepario,
especialmente por los efectos acumulativos sobre las aves, derivado del elevado número
de instalaciones de generación localizadas en el entorno. Además, dada la estrecha
relación entre los proyectos de plantas híbridas San Lorenzo, colindantes entre sí, se
deberán incorporar al programa las actuaciones recogidas en el condicionado de las
resoluciones de informe de determinación de afección ambiental de las plantas híbridas
fotovoltaicas San Lorenzo A y San Lorenzo B emitidas por esta Dirección General, de
fechas 26 y 16 de enero de 2024, respectivamente, tal y como se recoge en el
condicionado de esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye el estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de
accidentes graves o catástrofes, considerando el riesgo geológico, el riesgo de
inundaciones, el riesgo de incendios forestales, así como el riesgo por accidentes
graves.
En relación con el riesgo de inundaciones, según se indica en el Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la zona de estudio se encuentra fuera del
Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Tampoco se ve afectada
por ningún Plan de Emergencia de Presas (PEP).
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España, las instalaciones están
proyectadas en una de las zonas con menor peligrosidad. Por otra parte, la escasa
pendiente del terreno hace que el riesgo de deslizamiento o desprendimiento sea bajo.
En cuanto al riesgo de subsidencia, la zona de estudio se encuentra en un área de
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112246
En relación con la mortalidad directa de ejemplares producida por colisión con las
instalaciones, el promotor señala que el riesgo de colisión de las aves con el vallado es
muy limitado, si bien existe un efecto acumulativo debido al aumento de los
cerramientos, por lo que se plantean medidas para mejorar su visibilidad. De acuerdo
con los datos disponibles, considera que el riesgo de colisión con los aerogeneradores
en la zona de estudio no supone un impacto especialmente destacable y este se centra
en rapaces planeadoras, especies muy distintas respecto al tipo de vuelo y el posible
riesgo de colisión con el vallado de las plantas en estudio; en consecuencia, no estima
efectos sinérgicos relativos al riesgo de colisión entre las plantas híbridas en estudio y
los parques eólicos. Por otro lado, destaca que estos proyectos no suponen un
incremento de líneas aéreas de evacuación ni, por tanto, del riesgo de colisión asociado,
al aprovechar las infraestructuras de los parques con los que hibridan.
Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León recoge que el proyecto PHFV San Lorenzo D, junto con el resto
de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación existentes
y en tramitación, tendrán un significativo efecto sinérgico y acumulativo en la zona,
destacando el efecto sobre el paisaje y la avifauna, por lo que considera necesario
incorporar al proyecto medidas adicionales, que se incluyen en el condicionado de esta
resolución.
Adicionalmente, esta Dirección General indica que la ocupación de terrenos por las
plantas fotovoltaicas puede producir cambios en el comportamiento y en el uso del
espacio por parte las numerosas especies de aves, algunas incluidas en el CEEA, que
actualmente utilizan esa superficie. De esta forma, la pérdida y alteración del hábitat
estepario puede provocar el desplazamiento de las poblaciones hacia zonas próximas,
intensamente ocupadas por aerogeneradores, con posibilidad de incrementar, de manera
indirecta, el riesgo de colisión actual de los parques eólicos, así como el acumulado
del conjunto de instalaciones. El parque eólico San Lorenzo D dispone de 18
aerogeneradores localizados al sur de la planta. El número de aerogeneradores de los
parques San Lorenzo A, B, C y D es de 80, a los que habría que añadir los del resto de
parques mencionados por el promotor.
Como consecuencia, esta Dirección General considera que debe elaborarse un
programa de medidas compensatorias en el que se incluyan diversas actuaciones
agroambientales con la finalidad de mitigar la pérdida y alteración de hábitat estepario,
especialmente por los efectos acumulativos sobre las aves, derivado del elevado número
de instalaciones de generación localizadas en el entorno. Además, dada la estrecha
relación entre los proyectos de plantas híbridas San Lorenzo, colindantes entre sí, se
deberán incorporar al programa las actuaciones recogidas en el condicionado de las
resoluciones de informe de determinación de afección ambiental de las plantas híbridas
fotovoltaicas San Lorenzo A y San Lorenzo B emitidas por esta Dirección General, de
fechas 26 y 16 de enero de 2024, respectivamente, tal y como se recoge en el
condicionado de esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye el estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de
accidentes graves o catástrofes, considerando el riesgo geológico, el riesgo de
inundaciones, el riesgo de incendios forestales, así como el riesgo por accidentes
graves.
En relación con el riesgo de inundaciones, según se indica en el Sistema Nacional de
Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), la zona de estudio se encuentra fuera del
Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Tampoco se ve afectada
por ningún Plan de Emergencia de Presas (PEP).
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España, las instalaciones están
proyectadas en una de las zonas con menor peligrosidad. Por otra parte, la escasa
pendiente del terreno hace que el riesgo de deslizamiento o desprendimiento sea bajo.
En cuanto al riesgo de subsidencia, la zona de estudio se encuentra en un área de
cve: BOE-A-2024-18095
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